REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007132
ASUNTO: RP11-P-2014-007132

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Visto lo ocurrido en la Audiencia el día Quince (15) de Diciembre del año 2016, cuando se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2014-007132, seguido al Imputado Jorge Luís Suniaga, y de la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 15-12-2016, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Jorge Luís Suniaga, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Oslevis Marcos Cedeño Farfán, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el Lapso de Seis (06) meses, contados a partir de dicha fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición del Consejo Comunal del Sector Los Uveros, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes le asignaran y supervisaran las actividades a cumplir por dicho ciudadano. Segunda: No tener ningún acercamiento y nuevos problemas con la Victima y sus familiares. Tercera: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Cuarta: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal. Así mismo, se Acuerdo fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento para el día 16-06-2017, a las 11:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en éste Tribunal No Hubo Despacho, el día 16-06-2017; en Consecuencia este Tribunal Segundo de Control, Acuerdo, Reubicar y Fijar nueva oportunidad de la Audiencia Especial para el día 08-08-2017, a las 11:15 a.m.


Ahora bien, en virtud de lo cual es por lo que quien decide así mismo, pasa a la revisión del presente asunto, observándose como se pudo constatar, a través de la revisión del presente asunto, y del Sistema Juris 2000, consta el Oficio N° 099-2017, de fecha 03-07-2017, suscrito por la Coordinadora de la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, las Constancias, debidamente suscritas, firmadas y selladas, por los Miembros del Consejo Comunal “Playa Los Uveros”, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, informando que el ciudadano Jorge Luís Suniaga, Cumplió con la Labor Social impuesta para el beneficio de dicha comunidad; con lo que se puede demostrar que dicho ciudadano cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa al Imputado Jorge Luís Suniaga, por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Oslevis Marcos Cedeño Farfán, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del Jorge Luís Suniaga, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.977.048, nacido en fecha 09-09-1977, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de Lauteria Suniaga y Crisanto González, y residenciado en el Sector Los Uveros, Calle Las Flores, Calle Principal, Casa S/N, cerca del señor Álvaro Espinoza, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Oslevis Marcos Cedeño Farfán, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda: Dejar Sin Efecto el Señalamiento de Audiencia fijado para el día: 08-08-2017, a las 11:15 a.m. En consecuencia, se Acuerda: Notificar al Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, a la Victima ciudadano Oslevis Marcos Cedeño Farfán, al Imputado Jorge Luís Suniaga, y a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.