REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 31 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004358
ASUNTO: RP11-P-2017-004358


Celebrado como ha sido, en el día de hoy 31 de julio de 2017, la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano ERNESTO AQUILES BARRETO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ANGELICA MATA JIMENEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 1°, 5º 6° y 13° de la ley especial, ratifica y solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana ROSA ANGELICA MATA JIMENEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/03/2017, según del acta de denuncia, rendida por la ciudadana victima ROSA ANGELICA MATA JIMENEZ, quien expone: comparezco por ante este despacho a los fines de denunciar al ciudadano ERNESTO AQUILES BARRETO, quien es mi expareja, resulta ser que desde que nos separamos no me deja en paz, con sus constantes amenazas de muerte y agresiones verbales. Es por lo que solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, es todo.”
DE LA VICTIMA:
Acto seguido se le cedió la palabra a la ciudadana Rosa Angélica Mata Jiménez, titular de la cedula de identidad V- 13.630.075, quien manifestó: yo lo que no quiero es que el se meta mas conmigo, ese señor cuando esta bebido me anda llamando y me amenaza, yo estoy enferma de los nervios por esta situación, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedió a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: ERNESTO AQUILES BARRETO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 39 años de edad, agricultor, titular de la Cédula de identidad número V-15.113.858, nacido en fecha 07/09/77, domiciliado en el Sector Villa Nueva, Primera Calle, Casa N° 28, Detrás de Bello Montes, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malave; quien expuso: Visto y oído lo alegado por mí defendido esta defensa no se opone a las medidas de seguridad acordada a favor de la victima, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, impone al imputado de autos de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 90 ordinal 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ERNESTO AQUILES BARRETO, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano ERNESTO AQUILES BARRETO, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano ERNESTO AQUILES BARRETO, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ANGELICA MATA JIMENEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, al imputado ERNESTO AQUILES BARRETO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 39 años de edad, agricultor, titular de la Cédula de identidad número V-15.113.858, nacido en fecha 07/09/77, domiciliado en el Sector Villa Nueva, Primera Calle, Casa Nº 28, Detrás de Bello Montes, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 1°, 5°, 6°, y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: ROSA ANGELICA MATA JIMENEZ, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ERNESTO AQUILES BARRETO, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano ERNESTO AQUILES BARRETO, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano ERNESTO AQUILES BARRETO, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ANGELICA MATA JIMENEZ.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO ROMERO