REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 3 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001326
ASUNTO: RP11-P-2010-001326


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.243.808, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 19-03-1977, hijo de Vivina Bolívar y Juan Hernández, y residenciado en: Calle Cumana, casa S/Nº, Guatapanare, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 Ord. 6 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de WEI ZHAN WU; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:

Se le cedió el derecho de palabra al acusado Pedro José Hernández Hernández, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Dorys Malave, quien expuso: “’Solicito a este Tribunal que se de por terminado el expediente, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito copia de la presente acta. Es todo.”

EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expuso: Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.

PRONUCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16/02/2017, en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 6 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de WEI ZHAN WU, en donde este tribunal impuso las siguientes condiciones por el plazo de Tres (03) meses: PRIMERO: Realizar tres (03) donaciones de pescado al Geriátrico de esta ciudad, quienes deberán consignar informe por cada donación realizada, asimismo líbrese oficio al Director del Geriátrico a los fines de que remita informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio previa autorización del Tribunal; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en el presente acto de constancia de cumplimiento emitida por el ciudadano CSSR. José Manuel Suniaga; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 Ord. 6 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de WEI ZHAN WU. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.243.808, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 19-03-1977, hijo de Vivina Bolívar y Juan Hernández, y residenciado en: Calle Cumana, casa S/Nº, Guatapanare, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 Ord. 6 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de WEI ZHAN WU, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CESAR BONILLA