REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 28 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000476
ASUNTO: RP11-P-2017-000476
Celebrada como ha sido en el día de hoy: veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra de los ciudadanos LORENZO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ Y JEAN CARLOS ZABALA RUIZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en los artículos 171 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral y Público, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso; el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público abg. Raúl Paredes, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 24/03/2017, cursante a los folios 27 al 29, de la presente causa, en contra de los imputados LORENZO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ Y JEAN CARLOS ZABALA RUIZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en los artículos 171 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 23/01/2017, según se evidencia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/01/2017, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Carúpano, quienes dejan constancia: Siendo las 06:00 horas de la tarde del día 23/01/2017, encontrándose en labores de patrullaje por el sector Quebrada de las Margaritas, san José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, cuando se escucho el sonido de una motosierra visualizando en una ladera la tala de unos árboles por parte de dos (02) ciudadanos, al acercarnos a dicho lugar observamos, que los mismos había talado Siete (07) árboles de la especie Cedro actualmente en veda y dos (02) árboles de la especie pardillo, todos aproximadamente 2 metros de largo, los mismos realizaban dicha actividad de aprovechamiento forestal con UNA (01) MOTOSIERRA MARCA TAYAMA, MODELO TCS46X, SERIAL STCS461203012, DE COLOR ROJO Y NEGRO, razón por la cual identificándole como funcionarios militares e identificándole que por favor colocaran las manos por encima de la cabeza, se efectuó a realizarle una inspección corporal a los ciudadanos en busca de alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, en vista de esta situación quedaron identificados como Lorenzo José Castillo Rodríguez Y Jean Carlos Zabala Ruiz, motivo por el cual se procedió ha aprenderlos.…. Solicito la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público. Solicitó copia simple del acta. Es todo”.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; y quien se identifico como el primero de los imputados como LORENZO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 49 años de edad, nacido en fecha 22/07/66, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.875.576 de profesión u oficio agricultor, hijo de Ana Castillo Rodríguez y Pedro Inocente Castillo [ fallecido], y residenciado en: San José de Aerocual, calle las margaritas, casa sin numero cerca de los ranchos de la finca del terremoto, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, manifestando: “ Me Acojo al precepto Constitucional, es todo.
Seguidamente se procedió a imponer e identificar al segundo de los imputados como JEAN CARLOS ZABALA RUIZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 32 años de edad, nacido en fecha 01/09/1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.565, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Nely Antonia Ruiz Domingo Sabala, y residenciado en: San José de Aerocual, calle las margaritas, casa sin numero, cerca del rió de esa localidad, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, quien manifestó: Me Acojo al precepto Constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA;
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malave, quien expuso: “Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, no hace oposición a la misma. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Seguidamente este Tribunal Primer Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Carúpano hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra de los imputados LORENZO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ Y JEAN CARLOS ZABALA RUIZ, oído lo expuesto por el representación fiscal, lo expresado por los imputado, y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los imputados LORENZO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ Y JEAN CARLOS ZABALA RUIZ, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en los artículos 171 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, por los hechos ocurridos en fecha 23/01/2017, según se evidencia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/01/2017, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Carúpano, quienes dejan constancia: Siendo las 06:00 horas de la tarde del día 23/01/2017, encontrándose en labores de patrullaje por el sector Quebrada de las Margaritas, san José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, cuando se escucho el sonido de una motosierra visualizando en una ladera la tala de unos árboles por parte de dos (02) ciudadanos, al acercarnos a dicho lugar observamos, que los mismos había talado Siete (07) árboles de la especie Cedro actualmente en veda y dos (02) árboles de la especie pardillo, todos aproximadamente 2 metros de largo, los mismos realizaban dicha actividad de aprovechamiento forestal con UNA (01) MOTOSIERRA MARCA TAYAMA, MODELO TCS46X, SERIAL STCS461203012, DE COLOR ROJO Y NEGRO, razón por la cual identificándole como funcionarios militares e identificándole que por favor colocaran las manos por encima de la cabeza, se efectuó a realizarle una inspección corporal a los ciudadanos en busca de alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, en vista de esta situación quedaron identificados como Lorenzo José Castillo Rodríguez Y Jean Carlos Zabala Ruiz, motivo por el cual se procedió ha aprenderlos.……, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa de no admisión de la acusación fiscal. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 27 y su vto y 28, siendo éstas, las declaraciones de los funcionarios actuantes, expertos, así como la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, Conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. Así se decide. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, imponiéndolos de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, quien se identifico como el primero de los imputados LORENZO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ; manifestando: “admito los hechos, para la suspensión del proceso, y me comprometo a Cumplir cualquier condicional que este tribunal tenga a bien imponerme”. Es todo. Y el segundo de los imputados como JEAN CARLOS ZABALA RUIZ; manifestando: “admito los hechos, para la suspensión del proceso, y me comprometo a Cumplir cualquier condicional que este tribunal tenga a bien imponerme”. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Publica quien expuso: “oída lo expuesto por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal lo imponga de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte de los imputados, esta vindicta publica no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no se contraria a derecho.
Vista la admisión de hechos realizada por los acusados LORENZO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ Y JEAN CARLOS ZABALA RUIZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en los artículos 171 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de Cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones: la siembra de treinta (30) plantas frutales en la siguiente dirección: el sector Quebrada de las Margaritas, hacienda “La Terremoto” san José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debiendo los mismos consignar constancia de culminación de las condiciones impuestas. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos LORENZO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 49 años de edad, nacido en fecha 22/07/66, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.875.576 de profesión u oficio agricultor, hijo de Ana Castillo Rodríguez y Pedro Inocente Castillo [ fallecido], y residenciado en: San José de Aerocual, calle las margaritas, casa sin numero cerca de los ranchos de la finca del terremoto, Municipio Andrés Mata del estado Sucre y JEAN CARLOS ZABALA RUIZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 32 años de edad, nacido en fecha 01/09/1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.565, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Nely Antonia Ruiz Domingo Sabala, y residenciado en: San José de Aerocual, calle las margaritas, casa sin numero, cerca del rió de esa localidad, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en los artículos 171 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Imponiéndole las siguientes condiciones: por el lapso cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: la siembra de treinta (30) de plantas ornamentales y/o frutales en la siguiente dirección: el sector Quebrada de las Margaritas, hacienda “La Terremoto” San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debiendo los mismos consignar constancia de culminación de las condiciones impuestas, por lo que librese oficio a la Consejo Comunal de la localidad en mención; a los fines de que remita al Tribunal constancia de la concisión impuesta por el tribunal, ya que serán los encargados de la vigilancia y control de la referida condición. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 01/12/2017, a las 09:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CESAR BONILLA
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