REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 28 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005483
ASUNTO: RP11-P-2016-005483
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano BRAYAN ANTONIO AGREDA AGREDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el control y desarme de arma y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al acusado Brayan Antonio Agreda Agreda, quien expuso: ciudadana juez yo cumplí con mis condiciones impuestas. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. elvismarys Hernández, quien expuso: revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3º en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Dorys Malave, quien expuso: ‘’Toda vez que mi representado, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23/03/2017 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el control y desarme de arma y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir el ciudadano BRAYAN ANTONIO AGREDA AGREDA, las siguientes condiciones por el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar labor social, consistente en donaciones de productos de alimentación (cualquier producto que se encuentra dentro de su posibilidad), una vez al mes a la casa hogar Doña Menca de Leoni, ubicada en el sector 22 de Agosto de San Martín, Municipio Bermúdez del estado Sucre, al lado del Acilo de ancianos, debiendo remitir el Director (a) encargado de dicha Casa hogar el correspondiente informe de cumplimiento en su oportunidad. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos, que dieron hechos a la presente investigación; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en el presente acto de constancia de cumplimiento, donde se evidencia el cumplimiento de dicha condición; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BRAYAN ANTONIO AGREDA AGREDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el control y desarme de arma y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano BRAYAN ANTONIO AGREDA AGREDA, Venezolano, natural de Caracas, de 26 años de edad, nacido en fecha 06/08/90, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-30.063.324, de profesión u oficio mecánico, hijo de José Melena y Mireya Agreda, con domicilio en Rio Caribe, calle la gloria, casa Nº S/N, cerca del puente, Municipio Arismendí del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el control y desarme de arma y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas; e conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CESAR BONILLA
|