REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 26 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004936
ASUNTO: RP11-P-2017-004936
Celebrada como ha sido el día: veinticinco (25) de julio de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano OSCAR JESUS ZAPATA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, de 52 años de edad, nacido en fecha 29-07-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yury Zapata y Oscar Larez, residenciado en la calle Perú, casa Nº 62, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Valentina Díaz, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano OSCAR JESÚS ZAPATA; por estar incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículo 453 numeral 3°, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de RITA JOSEFINA ZAPATA; ello en atención al ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/07/2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez de Carúpano, por una persona quien dijo ser y llamarse: RITA JOSEFINA ZAPATA, quien expuso: Es el caso que desde hace ocho meses me vienen robando todo, ya me tienen vigilada y cada vez que salgo, queda la casa sola se meten y me roban, ayer me trajeron un caja de productos y salgo acompañar a mi hermana para la parada de Guaca, y llamo a mi hermano ALFREDO ZAPATA, para que se quedara en la casa y Salí, hice ver que en la casa no había quedado nadie, cerré la puerta con una cadena y mi hermano quedo dentro, cuando estaba comprando recibí una llamada avisándome que habían sorprendido dentro de la casa a PEPE, me fui rápido para la casa y cuando llegue mi hermano lo tenia agarrado y para poder agarrarlo lo golpeo cuando estaba metido dentro de mi cuarto, es todo. Cursante al folio 03. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/07/2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez de Carúpano, por una persona quien dijo ser y llamarse: ALFREDO JOSE ZAPATA, quien expuso: Yo estaba en casa de mi hermana, que ella me dijo que me quedara porque estoy enfermo de paludismo, cuando escucho un ruido en el techo de la casa, me quede tranquilo esperando y vi cuando PEPE bajo por la pared y se metió en el cuarto de mi hermana a revisar y robar, me paro en la puerta del cuarto y le pregunto que haces tu aquí y el me dice nada, pero como a mi hermana la vienen robando casi todos los días, le digo a PEPE de aquí no te vas hasta que mi hermana regrese y el se me vino encima y comenzamos a forcejear y caímos al piso y el se pego en la cabeza y se partió, de repente llego la policía y lo sacaron de la casa, es todo. Cursante al folio 04. (…). A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como OSCAR JESUS ZAPATA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, de 52 años de edad, nacido en fecha 29-07-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yury Zapata y Oscar Larez, residenciado en la calle Perú, casa Nº 62, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Luís Felipe Leal, quien expuso: rechazo y contradigo la imputación fiscal, por cuanto no es cierto que el ciudadano OSCAR JESUS ZAPATA, se hubiera introducido en la casa a hurtarse ningún objeto propiedad de la presunta victima. La realidad de los hechos, es que mi patrocinado, se encontraba en el muro divisorio de ambas viviendas, tomando unas parchitas, y el ciudadano Alfredo Zapata, hermano de la presunta victima, lo halo por una pierna, lo tiro en el piso de una casa vecina y comenzó a darle por un tubo causándole lesiones que ameritaron 10 puntos de sutura en la cabeza, en tal sentido solicito al Tribunal, decrete la libertad sin restricciones a favor de nuestro representado y en caso de no aceptar nuestra solicitud una Medida Cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento por el imputado quien es persona de escasísimos recursos. Asimismo, solicito que nuestro defendido sea remitido con carácter de urgencia a la medicatura forense a los fines de que sea evaluado por un especialista y en función de lo que determine dicho funcionario se aperture una investigación en contra del ciudadano ALFREDO JOSE ZAPATA, causante de los lesiones, solicito copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad en la modalidad de fianza. Asimismo oído los alegatos de la defensa, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones o en su defecto una Medida Cautelar menos gravosa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 24 de julio de 2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/07/2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez de Carúpano, por una persona quien dijo ser y llamarse: RITA JOSEFINA ZAPATA, quien expuso: Es el caso que desde hace ocho meses me vienen robando todo, ya me tienen vigilada y cada vez que salgo, queda la casa sola se meten y me roban, ayer me trajeron un caja de productos y salgo acompañar a mi hermana para la parada de Guaca, y llamo a mi hermano ALFREDO ZAPATA, para que se quedara en la casa y Salí, hice ver que en la casa no había quedado nadie, cerré la puerta con una cadena y mi hermano quedo dentro, cuando estaba comprando recibí una llamada avisándome que habían sorprendido dentro de la casa a PEPE, me fui rápido para la casa y cuando llegue mi hermano lo tenia agarrado y para poder agarrarlo lo golpeo cuando estaba metido dentro de mi cuarto, es todo. Cursante al folio 03. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/07/2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez de Carúpano, por una persona quien dijo ser y llamarse: ALFREDO JOSE ZAPATA, quien expuso: Yo estaba en casa de mi hermana, que ella me dijo que me quedara porque estoy enfermo de paludismo, cuando escucho un ruido en el techo de la casa, me quede tranquilo esperando y vi cuando PEPE bajo por la pared y se metió en el cuarto de mi hermana a revisar y robar, me paro en la puerta del cuarto y le pregunto que haces tu aquí y el me dice nada, pero como a mi hermana la vienen robando casi todos los días, le digo a PEPE de aquí no te vas hasta que mi hermana regrese y el se me vino encima y comenzamos a forcejear y caímos al piso y el se pego en la cabeza y se partió, de repente llego la policía y lo sacaron de la casa, es todo. Cursante al folio 04. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 24/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez de Carúpano, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde practicaron la detención del ciudadano OSCAR JESUS ZAPATA. Cursante al folio 05. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, con el detenido de autos, para la correspondiente revisión de estatus por ante el sistema SIIPOL. Cursante al folio 10 y su vuelto. MEMMORANDUM N° 9700-0226-0729, de fecha 24/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el detenido OSCAR JESUS ZAPATA, no pudo ser verificado anta el sistema SIIPOL, ya que el mismo se encuentra indocumentado. Cursante al folio 11. (…) .
Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe, niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad en la modalidad de fianza, solicitada por la representación del Ministerio Publico, en contra del ciudadano OSCAR JESUS ZAPATA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículo 453 numeral 8° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de RITA JOSEFINA ZAPATA, considerando que lo ajustado a derecho es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Negándose la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa; por lo que se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se acuerda librar oficio a la medicatura forense a los fines de que el imputado de autos, sea evaluado. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano OSCAR JESUS ZAPATA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, de 52 años de edad, nacido en fecha 29-07-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yury Zapata y Oscar Larez, residenciado en la calle Perú, casa Nº 62, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículo 453 numeral 3° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de RITA JOSEFINA ZAPATA; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio a la medicatura forense a los fines de que el imputado de autos, sea evaluado. Líbrese oficio adjunto con boleta de libertad al instituto autónomo de policía del estado sucre, Centro De Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” Carúpano. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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