REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 26 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004933
ASUNTO: RP11-P-2017-004933
Celebrada como ha sido el día: veinticinco (25) de julio de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos VALENTIN VILLARROEL MARTÍNEZ, CARLOS SINOE HERNÁNDEZ LUCENA y MAIKEL ALEX VILLARROEL GARCÍA; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Valentina Díaz, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento en éste acto a los ciudadanos VALENTIN VILLARROEL MARTÍNEZ, CARLOS SINOE HERNÁNDEZ LUCENA y MAIKEL ALEX VILLARROEL GARCÍA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-07-2017, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 23-07-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Guiria, quienes dejan constancia de que realizando labores de patrullaje, cuando se desplazaban por la población de Soro, municipio Valdez, estado sucre, cerca de la playa, observamos un vehiculo tipo camión 350 de color blanco, que iba en sentido a la playa, y al pasarle por el lado observamos que transportaba unos sacos color blanco, dimos la vuelta y le hicimos cambio de luz, tratando de acercarnos y los mismos intentaron huir, hasta que pudimos darle alcance, dándole la voz de alto y cerrándoles el paso, se les pregunto que transportaban dentro de los sacos y los mismos respondieron que eran cangrejos azule vivos, y que los obtuvieron de la playa y eran para venderlos y trasladarlos en bote para trinidad y Tobago, le preguntamos por los permisos e indicaron que no tenían, por lo que quedaron detenidos y se les retuvo: 54 sacos de color blanco, contentivo de 40 cangrejos azules, cada uno, por lo que quedaron detenidos… Ahora bien por cuanto la caza de cangrejos azules, no esta prohibida, ya que los mismos no están en periodo de veda, es por lo que esta representación fiscal no tiene imputación alguna que realizar, solicito para los mismos una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, asimismo se envié el expediente a la Fiscalia DE AMBIENTE del Ministerio Publico. Solicito copias simples del presente acto; es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como: MAIKEL ALEX VILLARROEL GARCÍA, Venezolano, natural de Guiria, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.716.787, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-04-1995, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ivon García y Oscar Villarroel y residenciado en Rio Salado, calle principal, casa Nº 08, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre y expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido la Juez procede a imponer al segundo de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: VALENTIN VILLARROEL MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Guiria, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.104.414, de 41 años de edad, nacido en fecha 08-03-1976, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Aura Martínez y Irineo Villarroel y residenciado en Guiria, sector rio salado, calle principal, casa Nº 08, Municipio Valdez, del Estado Sucre y expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido la Juez procede a imponer al tercero de los imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: CARLOS SINOE HERNÁNDEZ LUCENA, Venezolano, natural de VALENCIA, ESTADO Carabobo, titular de la Cedula de Identidad Número V-17.073.286, de 32 años de edad, nacido en fecha 11-10-1984, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eduardo Lucena y Carlos Fernández, y residenciado en Valencia, Trigal Centro avenida E, Quinta Ema, 146-26, Valencia, estado Carabobo, y expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. Maria Vásquez, quien alegó: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerar que ciertamente revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, analizando los elementos de convicción que cursan en el presente asunto: ACTA POLICIAL, de fecha 23-07-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Guiria, quienes dejan constancia de que realizando labores de patrullaje, cuando se desplazaban por la población de Soro, municipio Valdez, estado sucre, cerca de la playa, observamos un vehiculo tipo camión 350 de color blanco, que iba en sentido a la playa, y al pasarle por el lado observamos que transportaba unos sacos color blanco, dimos la vuelta y le hicimos cambio de luz, tratando de acercarnos y los mismos intentaron huir, hasta que pudimos darle alcance, dándole la voz de alto y cerrándoles el paso, se les pregunto que transportaban dentro de los sacos y los mismos respondieron que eran cangrejos azule vivos, y que los obtuvieron de la playa y eran para venderlos y trasladarlos en bote para trinidad y Tobago, le preguntamos por los permisos e indicaron que no tenían, por lo que quedaron detenidos y se les retuvo: 54 sacos de color blanco, contentivo de 40 cangrejos azules, cada uno, por lo que quedaron detenidos… REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 23-07-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Guiria, quienes dejan constancia de la incautación de un vehiculo MARCA FORD, MODELO 350, COLOR BLANCO, PLACAS A06BT0D, SERIAL DE CARROCERÍA AJN3NP13866. ACTA DE PROCEDIMIENTO DE LIBERACIÓN, de fecha 23-07-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Guiria, quienes dejan constancia de la liberación de los 2.160 ejemplares de cangrejos aproximadamente. RESEÑA FOTOGRÁFICA, donde se deja constancia de las evidencias incautadas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-07-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Guiria, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto a los detenidos.
Por lo que considera este Tribunal, que no se encuentra cubierto ninguno de los numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se acredita la existencia de ningún hecho punible, y de las actuaciones procesales que cursan en el presente asunto no emergen suficientes elementos de convicción, nisiquiera existen testigos presénciales del procedimiento para señalar que exista algún delito que imputar a los referidos ciudadanos. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal de libertad plena a favor de los referidos ciudadanos; En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena de los imputados en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal PRIMERO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos MAIKEL ALEX VILLARROEL GARCÍA, Venezolano, natural de Guiria, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.716.787, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-04-1995, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ivon García y Oscar Villarroel y residenciado en Rio Salado, calle principal, casa N° 08, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, VALENTIN VILLARROEL MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Guiria, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.104.414, de 41 años de edad, nacido en fecha 08-03-1976, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Aura Martínez y Irineo Villarroel y residenciado en Guiria, sector rio salado, calle principal, casa Nº 08, Municipio Valdez, del Estado Sucre y CARLOS SINOE HERNÁNDEZ LUCENA, Venezolano, natural de VALENCIA, ESTADO Carabobo, titular de la Cedula de Identidad Número V-17.073.286, de 32 años de edad, nacido en fecha 11-10-1984, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eduardo Lucena y Carlos Fernández, y residenciado en Valencia, Trigal Centro avenida E, Quinta Ema, 146-26, Valencia, estado Carabobo; por considerar que de las actuaciones no emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autores o partícipes a los referidos ciudadanos en ningún hecho punible. Se Ordena Librar Oficio Junto Con Boleta De Libertad a La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, Comando Guiria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia de Ambiente del Ministerio Publico. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
|