REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 25 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006468
ASUNTO: RP11-P-2015-006468
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por recibido escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar Interina de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, ontentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JHONNY JESUS OVANDO ROJAS, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA CRESPO RAMOS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, para el cual se contempla una pena comprendida de Amenaza, es de Diez (10) a Veintidós (22) meses de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, para un Total de pena a imponer de Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 27/01/2012 y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de cinco (05) años, Cinco (05) meses y veintiocho (28) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de lo cual este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JHONNY JESUS OVANDO ROJAS, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA CRESPO RAMOS; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JHONNY JESUS OVANDO ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad numero: V- 9.941.430 y residenciado en: en la vereda 15 de nueva Guiria, casa sin numero, Guiria del Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA CRESPO RAMOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. CESAR BONILLA.
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