REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 2 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004432
ASUNTO: RP11-P-2017-004432
Celebrada como ha sido el día de hoy: dos (02) de julio de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos ANGEL LUIS SUAREZ SUAREZ Y KARELYS CAROLINA ZABALA SUAREZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Valentina Díaz, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento y pongo a disposición de este despacho a los Ciudadanos ANGEL LUIS SUAREZ SUAREZ Y KARELYS CAROLINA ZABALA SUAREZ y Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos y se practicó la aprehensión de los hoy detenidos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/06/2017, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 30/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancias de las siguientes diligencias realizadas en esta investigación: en esta misma fecha siendo las 08:40 pm, encontrándole de labores inherentes al servicio cuando se presento una ciudadana manifestando que dos ciudadanos en complicidad con tres ciudadanas habían despojado del teléfono celular a su amiga en la plaza colon por lo que inmediatamente se trasladaron al lugar punta pies una vez en el sitio fueron abordados por una ciudadana quien se identifico como: Leridys Molina Tovar, y les manifestó lo que había sucedido por lo que comenzaron a dar recorridos por el centro de la ciudad cuando iban por calle libertad específicamente por la licorería el fiestón, la victima señalo a tres ciudadanas, las mismas al percatarse de la comisión policial mostraron una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto e indicarle que los acompañaran a la sede del comando ya que estaban siendo señaladas de haber cometido un robo, por lo que tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión diciéndoles palabras obscenas, le indicaron que por favor respetaran pero estas hacían caso omiso por lo que se realizo llamada al centro de operaciones policiales para que nos enviaran apoyo de unas féminas ya que estas querían agredirnos… procediendo a llegar a los pocos minutos realizándoles una inspección corporal no logrando encontrarles nada que las involucraran con el hecho punible, se les indico que nos acompañaran al comando pero estas seguían con su actitud agresivas en ese momento Karelis, le lanzo un golpe en la cara al oficial Wilmen Gerrero, y le rasguño la cara… razón por la cual fueron trasladadas al comando si se les manifestó que quedarían detenidas siendo identificadas las mismas como: CARMEN DEL VALLE FERMÍN FERMÍN Y MARISABEL JOSEFINA MALAVE MALAVE…, Cursante al folio 2 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30/07/2017, rendida por la Ciudadana: LERIDYS MOLINA TOVAR, por ante funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, quien expone entre otras cosas: “yo iba por el centro de la ciudad en compañía de mi amiga Maxiel Guzmán, específicamente por el cajero del banco mercantil, y agarre hacia la plaza colon y vi a tres muchachas que venían detrás de mi y vi cuando ellas le hicieron señas a dos muchachos que estaban en el centro de la plaza Colon, y uno de ellos me sale persiguiendo y me saca una pistola y ,me dijo que le diera el teléfono que tenia escondido en el pantalón y que si no se lo daba me iba a disparara, yo le entrego el teléfono ya que tenia miedo que me hiciera algún daño y me dijo dale por ahí sin ver para atrás, allí yo me detengo pero lo seguí, es cuando el sale corriendo por calle San Félix bajando por calle juncal las tres muchachas se quedaron paradas en el frente del banco Caroni yo me le acerque y les dije yo vi que ustedes me robaron no saben con quienes se metieron y ellas empezaron a ofenderme y amenazarme de muerte y cuando camino a la plaza veo al muchacho que me robo y comencé a correr detrás de el y los policías municipales con mi amiga me preguntaron que si me había pasado algo, yo le dije que tres muchachas y dos muchachos me habían robado mi celular, y ellos comenzaron a buscarlo por el centro de la ciudad y yo los acompañe, cuando íbamos por calle libertad específicamente por el bodegón el Fieston, aviste a las tres mujeres que le habían dicho a los sujetos que me robaran y se lo manifesté a los funcionarios y ellos se acercaron a ellas y le dijeron que por favor los acompañaran al comando, y ellas le dijeron que no venían para ningún lado y comenzaron a ofender a los funcionarios policiales tratando de agredirlos físicamente,… pero la muchacha que tenia camisa rosada y pantalón de Jean comenzó a darle golpes a los funcionarios policiales hasta que llegaron dos funcionarias policiales para tratar de evitar que siguieran golpeando a los funcionarios mas sin embargo siguieron lanzándole golpes a los funcionarios policiales pero lograron meterlos a su comando policía… En virtud de lo antes mencionado, solicito muy respetuosamente se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza con respecto a la ciudadana KARELYS CAROLINA ZABALA SUAREZ, por considerarla presuntamente incursa en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto en el articulo 458, con relación al articulo 84, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LERIDIS JOSMIL MOLINA TOVAR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo esto con fundamento en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal. Ahora bien, en cuanto al ciudadano ÁNGEL LUÍS SUÁREZ SUÁREZ, solicito se decrete medida cautelar consisten en presentaciones, por considerarlo presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP; asimismo solicito que la presente causa se decrete la flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Es todo”.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedió a instruir a los imputados con respecto al motivo de la presente audiencia, y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y de esta forma se procedió a identificar al primero de ellos como KARELYS CAROLINA ZABALA SUAREZ, Venezolana, natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.422.681, de 22 años de edad, nacido en fecha 25/10/1994, soltera, comerciante, hijo de Juan Carlos Zabala e Hilda Suárez y residenciada en el valle, sector campo alegre, casa s/n, detrás de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
Seguidamente se procedió a imponer al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse ÁNGEL LUÍS SUÁREZ SUÁREZ, de 24 años de edad, nacido en fecha 11/11/1992, soltero, de profesión u Oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número V-25.413.976, con domicilio en el valle sector campo alegre, casa S/N, detrás de la capilla, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal abg. Paola Di Bisceglie, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Esta Defensa Publica en Nombre y representación de los ciudadanos ANGEL LUIS SUAREZ SUAREZ Y KARELYS CAROLINA ZABALA SUAREZ, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de la presunta victima como el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, razón por la cual ratifico la inocencia de mi representados, solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto para la ciudadana una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 242 ordinal 3, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza con respecto a la imputada KARELYS CAROLINA ZABALA SUÁREZ, por considerarla presuntamente incursa en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto en el articulo 458, con relación al articulo 84, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LERIDIS JOSMIL MOLINA TOVAR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal y asimismo, solicita para el imputado ÁNGEL LUÍS SUÁREZ SUÁREZ, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal; y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 30/06/2017, por lo que a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, Cursante al folio 2 y su vuelto, de fecha 30/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancias de las siguientes diligencias realizadas en esta investigación: en esta misma fecha siendo las 08:40 pm, encontrándole de labores inherentes al servicio cuando se presento una ciudadana manifestando que dos ciudadanos en complicidad con tres ciudadanas habían despojado del teléfono celular a su amiga en la plaza colon por lo que inmediatamente se trasladaron al lugar punta pies una vez en el sitio fueron abordados por una ciudadana quien se identifico como: Leridys Molina Tovar, y les manifestó lo que había sucedido por lo que comenzaron a dar recorridos por el centro de la ciudad cuando iban por calle libertad específicamente por la licorería el fiestón, la victima señalo a tres ciudadanas, las mismas al percatarse de la comisión policial mostraron una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto e indicarle que los acompañaran a la sede del comando ya que estaban siendo señaladas de haber cometido un robo, por lo que tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión diciéndoles palabras obscenas, le indicaron que por favor respetaran pero estas hacían caso omiso por lo que se realizo llamada al centro de operaciones policiales para que nos enviaran apoyo de unas féminas ya que estas querían agredirnos… procediendo a llegar a los pocos minutos realizándoles una inspección corporal no logrando encontrarles nada que las involucraran con el hecho punible, se les indico que nos acompañaran al comando pero estas seguían con su actitud agresivas en ese momento Karelis, le lanzo un golpe en la cara al oficial Wilmen Gerrero, y le rasguño la cara… razón por la cual fueron trasladadas al comando si se les manifestó que quedarían detenidas siendo identificadas las mismas como: CARMEN DEL VALLE FERMIN FERMIN Y MARISABEL JOSEFINA MALAVE MALAVE. ACTA DE DENUNCIA, cursante al folio 03 y su vuelto. de fecha 30/06/2017, rendida por la Ciudadana: LERIDYS MOLINA TOVAR, por ante funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, quien expone entre otras cosas: “yo iba por el centro de la ciudad en compañía de mi amiga Maxiel Guzmán, específicamente por el cajero del banco mercantil, y agarre hacia la plaza colon y vi a tres muchachas que venían detrás de mi y vi cuando ellas le hicieron señas a dos muchachos que estaban en el centro de la plaza Colon, y uno de ellos me sale persiguiendo y me saca una pistola y ,me dijo que le diera el teléfono que tenia escondido en el pantalón y que si no se lo daba me iba a disparara, yo le entrego el teléfono ya que tenia miedo que me hiciera algún daño y me dijo dale por ahí sin ver para atrás, allí yo me detengo pero lo seguí, es cuando el sale corriendo por calle San Félix bajando por calle juncal las tres muchachas se quedaron paradas en el frente del banco Caroni yo me le acerque y les dije yo vi que ustedes me robaron no saben con quienes se metieron y ellas empezaron a ofenderme y amenazarme de muerte y cuando camino a la plaza veo al muchacho que me robo y comencé a correr detrás de el y los policías municipales con mi amiga me preguntaron que si me había pasado algo, yo le dije que tres muchachas y dos muchachos me habían robado mi celular, y ellos comenzaron a buscarlo por el centro de la ciudad y yo los acompañe, cuando íbamos por calle libertad específicamente por el bodegón el Fieston, aviste a las tres mujeres que le habían dicho a los sujetos que me robaran y se lo manifesté a los funcionarios y ellos se acercaron a ellas y le dijeron que por favor los acompañaran al comando, y ellas le dijeron que no venían para ningún lado y comenzaron a ofender a los funcionarios policiales tratando de agredirlos físicamente,… pero la muchacha que tenia camisa rosada y pantalón de Jean comenzó a darle golpes a los funcionarios policiales hasta que llegaron dos funcionarias policiales para tratar de evitar que siguieran golpeando a los funcionarios mas sin embargo siguieron lanzándole golpes a los funcionarios policiales pero lograron meterlos a su comando policía. ACTA DE INSPECCION TECNICA, cursante al folio 04, de fecha 01/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. INFORME MEDICO, cursante al folio 15, de fecha 30/06/2017, emanada del Hospital General de Carúpano “Santos Aníbal Dominicci”, en la cual dejan constancia de las lesiones sufridas por el Funcionario Policial Wilmen Guerrero. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 18 y su vuelto, de fecha 01/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de haber recibido las presentes actuaciones junto con los detenidos para la correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0653, cursante al folio 19 y su vuelto, de fecha 01/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano donde dejan constancia que los ciudadanos imputados presentes en sala si presentan registros policiales.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en los delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados y los delitos precalificados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta para la ciudadana KARELYS CAROLINA ZABALA SUAREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de Fianza, en consecuencia, la referida ciudadana de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Ciento sesenta (60) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerida; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. Ahora Bien, en cuanto al imputado ÁNGEL LUÍS SUÁREZ SUÁREZ, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se desestima la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de la ciudadana KARELYS CAROLINA ZABALA SUÁREZ, Venezolana, natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.422.681, de 22 años de edad, nacido en fecha 25/10/1994, soltera, comerciante, hijo de Juan Carlos Zabala e Hilda Suárez y residenciada en el valle, sector campo alegre, casa s/n, detrás de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerarla presuntamente incursa en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto en el articulo 458, con relación al articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LERIDIS JOSMIL MOLINA TOVAR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Nº 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a sesenta (60) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. SEGUNDO: se DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ÁNGEL LUÍS SUÁREZ SUÁREZ, de 24 años de edad, nacido en fecha 11/11/1992, soltero, de profesión u Oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número V-25.413.976, con domicilio en el valle sector campo alegre , casa S/N, detrás de la capilla , Municipio Benítez del Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá cumplir con presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO ADJUNTO BOLETA DE LIBERTAD A POLICOMBERMUDEZ CON RESPECTO AL CIUDADANO ÁNGEL LUÍS SUÁREZ SUÁREZ. ASIMISMO LÍBRESE OFICIO A POLICOMBERMUDEZ INFORMANDO QUE LA CIUDADANA KARELYS CAROLINA ZABALA SUÁREZ, QUEDARA EN CALIDAD DE DETENIDA EN LAS INSTALACIONES DE ESE COMANDO POLICIAL HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA IMPUESTA POR ESTE TRIBUNAL. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000 con relación al ciudadano Ángel Luís Suarez Suarez. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANÍA LEZAMA
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