REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 19 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005332
ASUNTO: RP11-P-2013-005332
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza titular del Despacho, y habiéndose recibido escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos ANGEL RAFAEL DIAZ MALAVE y ARISTIDES JOSE CEDEÑO, por la comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio ANGEL RAFAEL DIAZ MALAVE, y ARISTIDES JOSE CEDEÑO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 413 del Código Penal, para el cual se contempla una pena comprendida de un (01) a tres (03) años de Prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, dos (02) años de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 08/12/2013, se inicia averiguación en donde se dejan constancia que siendo aproximadamente las 07.30pm, funcionarios adscritos a la comandancia de policía “General José Francisco Bermúdez”, transitaban por la avenida principal de playa grande, cuando avistaron a un ciudadano, como de aproximadamente unos 20 años que venia corriendo, y otro bajito que venia detrás persiguiéndolo con un “palo”, a los cuales se les procedió a dar la voz de alto una vez detenidos se pudo constatar que ambos estaban en estado de ebriedad y uno de ellos presentaba una herida en el rostro…. y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de tres (03) años, siete (07) meses y once (11) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de lo cual este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ANGEL RAFAEL DIAZ MALAVE y ARISTIDES JOSE CEDEÑO, por la comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio ANGEL RAFAEL DIAZ MALAVE, y ARISTIDES JOSE CEDEÑO; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ANGEL RAFAEL DIAZ MALAVE, natural de Carúpano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 12-11-1992, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 24.715.335, hijo de Juan Díaz y Ana Maria Malave, residenciado en Playa Grande, Avenida Principal, casa nº 02, detrás de la cancha techada, al lado de la casa de la cultura, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ARISTIDES JOSE CEDEÑO, natural de el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 26-05-1958, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 6.667.598, hijo Maria Cedeño y Pedro Mata, Residenciado en; Playa Grande, Avenida Principal, casa sin numero, detrás de la cancha, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio ANGEL RAFAEL DIAZ MALAVE, y ARISTIDES JOSE CEDEÑO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. CESAR BONILLA.
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