REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 19 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001404
ASUNTO: RP11-P-2013-001404

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza titular del Despacho, y habiéndose recibido escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DIANMIL DEL JESÚS CEDEÑO CARABALLO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 420 en concordancia con el 415 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: JUNIOR ALEXANDER REYES REYES Y DARWIN JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 420 en concordancia con el 415 del Código Penal, para el cual se contempla una pena comprendida de uno (01) a Cuatro (04) años de Prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por lo que atendiendo al articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de tres (03) años. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 15/04/2013, se inicia averiguación en donde se dejan constancia que aproximadamente a las 11:00 de la noche, se levanto acta policial por el funcionario Alberto José Millán, quien dejo constancia que siendo las 07:30 p.m., se encontraba en contrata de servicio cuando le informaron sobre un accidente de transito con lesionado, resultando imputado detenido el ciudadano: Dianmil Del Jesús Cedeño Caraballo y como victimas los Ciudadanos: Junior Alexander Reyes Reyes y Darwin José López López y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de cuatro (04) años, tres (03) meses y cuatro (04) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de lo cual este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DIANMIL DEL JESÚS CEDEÑO CARABALLO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 420 en concordancia con el 415 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: JUNIOR ALEXANDER REYES REYES Y DARWIN JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DIANMIL DEL JESÚS CEDEÑO CARABALLO, Venezolano, natural de Morro, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 05/12/1971, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.883.562, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carmen Caraballo y Dafnis Cedeño, y residenciado en: Calle Principal del Morro, casa S/N, al frente de la panadería el Morro, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 420 en concordancia con el 415 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: JUNIOR ALEXANDER REYES REYES Y DARWIN JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. CESAR BONILLA.