REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 19 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000275
ASUNTO: RP11-P-2013-000275


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza titular del Despacho, y habiéndose recibido escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano
LUÍS RAFAEL GARCÍA LOPENZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MELITZA DEL VALLE GARCÍA CARREÑO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, para el cual se contempla una pena comprendida de 06 (seis) a dieciocho (18) meses., siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, dos (02) años de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 28-01-2013, se inicia averiguación en donde se dejan constancia que siendo como a las 10:00 AM, el ciudadano Luís García, quien es su hermano me dio unas cachetadas y le lanzo golpes en la cara en su casa, porque todos los hermanos le pedieron una colaboración para un sobrino que tiene cáncer y el dijo que no porque estaba pagando un San para compararse una moto y por eso se molesto y le dio las cachetas y las patadas en el vientre…” y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintiuno (21) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de lo cual este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUÍS RAFAEL GARCÍA LOPENZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MELITZA DEL VALLE GARCÍA CARREÑO; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUÍS RAFAEL GARCÍA LOPENZA, Venezolano, natural Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 23 años de edad, nacido en fecha: 20-11-1989, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad 22.923.406, hijo de: Diomara Lorenza y Melanio Garcia, residenciado en: el sector 24 de Julio del Caserío Los Palmares, calle principal, casa sin numero, cerca de la sub estación de la planta eléctrica, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MELITZA DEL VALLE GARCÍA CARREÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. CESAR BONILLA.