REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 18 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004721
ASUNTO: RP11-P-2017-004721


Celebrada como ha sido, el día de hoy dieciocho (18) de julio de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano ALFREDO RAFAEL FIGUERA FLORES, Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, 35 años de edad, nacido en fecha 01-02-1982, titular de la Cedula de Identidad, V 15.361.993, soltero, de profesión comerciante, hijo de Alfredo Figuera y Rosa Flores, residenciado en Cumana, sector el Peñón calle las flores casa sin numero, Municipio Sucre del Estado Sucre ,Cerca del Peñón abajo. Tlf 0424-8978762; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto al ciudadano ALFREDO RAFAEL FIGUERA FLORES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de EPS CORMECIALIZADORA DE ALIMENTOS C.A DEL ESTADO SUCRE, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 17-07-2017, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. “José Francisco Bermúdez en la cual dejan constancia: siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, del día de hoy me encontraba en la comercializadora EPS CORMECIALIZADORA DE ALIMENTOS C.A DEL ESTADO SUCRE, coordinando la seguridad de la misma, cuando llego un ciudadano y se dirigió a seguridad interna identificándose como ALFREDO RAFAEL FIGUERA FLORES, manifestando que el mismo venia a retirar cuatro cauchos haciendo entrega de un bauche Nº 107225715, de deposito del Banco de Venezuela, con un monto de 152.640 bolívares los cuales presenta dos fechas fecha de sello 11-06-2017 y fecha de bauche 11-07-2017, en el momento que están verificando el bauche por el sistema de la comercializadora se recibió una llamada vía radio desde la comercializadora de la ciudad de cumana de parte del ciudadano Rafael Alcalá asesor jurídico de la empresa, notificando que estuviéramos pendiente de un ciudadano que posiblemente podía llegar a la comercializadora con la siguientes característica: piel blanca, de estatura alta, contextura fuerte, quien vestía Jean negro, franela rosada y gorra negra ya que el mismo en horas de la mañana se había presentado en la comercializadora con el fin de retirar cuatro cauchos numero 13, presuntamente con un bauche de pago falso, el cual no registraba el sistema, en vista de la información nos percatamos que se trataba del mismo ciudadano ya que presentaba las mismas características y en ese momento se nos acerco la gerente Lcda..Adriana Núñez, quien nos manifestó que tenia un bauche que no registraba el sistema de esta comercializadora y en lo que verificamos el bauche pertenecía al ciudadano antes descrito luego la gerente le hizo llamado al SEBIN, percatándose una comisión al mando del comisario Pérez Viña, quien dialogo con el ciudadano y el mismo manifestó que lo había mandado un ciudadano de nombre Víctor, quien tiene residencia fija en Caiguire de la ciudad de Cumana, en vista de lo sucedido se le indico al ciudadano en cuestión que iba a quedar detenido… En virtud de estos hechos, es por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO:
Se Procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impuso de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar quien dijo ser y llamarse: ALFREDO RAFAEL FIGUERA FLORES, Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, 35 años de edad, nacido en fecha 01-02-1982, titular de la Cedula de Identidad, V 15.361.993, soltero, de profesión comerciante, hijo de Alfredo Figuera y Rosa Flores, residenciado en Cumana, sector el Peñón calle las flores casa sin numero, Municipio Sucre del Estado Sucre ,Cerca del Peñón abajo. Tlf 0424-8978762 y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz expuso: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa se opone debido a que considera que no existe fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado a los hechos atribuidos, no se evidencia declaraciones de testigos que puedan ratificar el dicho de la presunta victima, asimismo en el acta policial donde dejan constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que fue aprehendido mi representado se puede evidenciar que de la revisión corporal practicada al mismo no se le incauto ningún elementos de interés que pueda corroborar lo dicho por la victima, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete una libertad plena y sin restricciones, solicito copias de todas las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente oída la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensora publica Penal, En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de EPS CORMECIALIZADORA DE ALIMENTO C.A DEL ESTADO SUCRE; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 16-07-2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano en cuestión, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, cursante al folio 02 y su vuelto, de fecha 17-07-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. “José Francisco Bermúdez en la cual dejan constancia: siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, del día de hoy me encontraba en la comercializadora EPS CORMECIALIZADORA DE ALIMENTO C.A DEL ESTADO SUCRE, coordinando la seguridad de la misma, cuando llego un ciudadano y se dirigió a seguridad interna identificándose como ALFREDO RAFAEL FIGUERA FLORES, manifestando que el mismo venia a retirar cuatro cauchos haciendo entrega de un bauche Nº 107225715, de deposito del Banco de Venezuela, con un monto de 152.640 bolívares los cuales presenta dos fechas fecha de sello 11-06-2017 y fecha de bauche 11-07-2017, en el momento que están verificando el bauche por el sistema de la comercializadora se recibió una llamada vía radio desde la comercializadora de la ciudad de cumana de parte del ciudadano Rafael Alcalá asesor jurídico de la empresa, notificando que estuviéramos pendiente de un ciudadano que posiblemente podía llegar a la comercializadora con la siguientes característica: piel blanca, de estatura alta, contextura fuerte, quien vestía Jean negro, franela rosada y gorra negra ya que el mismo en horas de la mañana se había presentado en la comercializadora con el fin de retirar cuatro cauchos numero 13, presuntamente con un bauche de pago falso, el cual no registraba el sistema, en vista de la información nos percatamos que se trataba del mismo ciudadano ya que presentaba las mismas características y en ese momento se nos acerco la gerente Lcda..Adriana Núñez, quien nos manifestó que tenia un bauche que no registraba el sistema de esta comercializadora y en lo que verificamos el bauche pertenecía al ciudadano antes descrito luego la gerente le hizo llamado al SEBIN, percatándose una comisión al mando del comisario Pérez Viña, quien dialogo con el ciudadano y el mismo manifestó que lo había mandado un ciudadano de nombre Víctor, quien tiene residencia fija en Caiguire de la ciudad de Cumana, en vista de lo sucedido se le indico al ciudadano en cuestión que iba a quedar detenido. MEMORANDUN 9700-0226-0621, cursante al folio 08, de fecha 18-07-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Carúpano donde dejan constancia que el ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna . RECONOCIMIENTO Nº 0218, cursante al folio 09, de fecha 18-07-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Carúpano donde dejan constancia del reconocimiento practicado a un comprobante de transacción (bauche).
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Noventa (90) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se desestima la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALFREDO RAFAEL FIGUERA FLORES, Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, 35 años de edad, nacido en fecha 01-02-1982, titular de la Cedula de Identidad, V 15.361.993, soltero, de profesión comerciante, hijo de Alfredo Figuera y Rosa Flores, residenciado en Cumana, sector el Peñón calle las flores casa sin numero, Municipio Sucre del Estado Sucre ,Cerca del Peñón abajo. Telf. 0424-8978762, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de EPS CORMECIALIZADORA DE ALIMENTOS C.A DEL ESTADO SUCRE; consistente en un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad, adjunto oficio al Centro de Coordinación Policial Gral. “José Francisco Bermúdez. Regístrese en el Sistema Juris 2000 la medida de presentación impuesta a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELIS TRJILLO