REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 17 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005685
ASUNTO: RP11-P-2015-005685

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza titular del Despacho, y habiéndose recibido escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS VICENT LUCES, por la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL JOSÉ PROSPERT, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, para el cual se contempla una pena comprendida de Tres (03) a Doce (12) meses de Prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, siete (07) meses y quince (15) días de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 06/11/2015, se inicia averiguación en donde dejan constancia mediante el ACTA DE DENUNCIA, rendida por el ciudadano DANIEL JOSÉ PROSPERT, ante funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes entre otras cosas expone lo siguiente: Resulta ser que el día de hoy, a eso de las 07:00 horas de la mañana, me encontraba en la calle Paria , de esta localidad, discutiendo con un sujeto a quien conozco como Guito, cuando de pronto comenzó a golpearme con un palo, sus manos y pies en diferentes partes del cuerpo…”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses y once (11) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de lo cual este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS VICENT LUCES, por la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL JOSÉ PROSPERT; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS VICENT LUCES, venezolano, Natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.585.788, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-02-1.989, , de profesión u oficio caletero, hijo de José Luís Vicent y Arelis Luces, Con Domicilio en: sector 4 de Febrero, calle Antonio jose de sucre, casa sin numero, al lado del CDI, vía principal de la termoeléctrica, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL JOSÉ PROSPERT; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. CESAR BONILLA.