REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 17 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005573
ASUNTO: RP11-P-2015-005573


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza titular del Despacho, y habiéndose recibido escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a las ciudadanas YUSDELYS DEL CARMEN GONZÁLEZ Y BELKIS CUPERTINA LETIDEL, por la comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Artículo 425 en relación con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, para el cual se contempla una pena comprendida de Tres (03) a Doce (12) meses de Prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, siete (07) meses y quince (15) días de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 02/11/2015, se inicia averiguación en donde dejan constancia mediante el Acta de Investigación Penal, donde funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guiria, dejan constancia en, “Encontrándose en labores de patrullaje desplazándose por el sector Casco Central, Calle Principal, via pública, específicamente en las adyacencias de la Plaza Bolívar, fueron abordados por cuna ciudadana quien se identifico como Yusdelis del Carmen González, manifestando que minutos antes fue abordada por una ciudadana identificada como Belkis, quien la agredió físicamente en varias partes del cuerpo sin motivo ni causa justificada, señalándonos a la ciudadana investigada, quien se identifico como Belkis Cupertina Letidel, manifestando que efectivamente había sostenido una riña con la ciudadana Yusdelys, debido a que esta persona constantemente la insulta, de igual forma acotó que también resulto lesionada en el rostro, debido a lo antes expuesto se les informo a las ciudadanas que quedarían detenidas…”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de dos (02) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de lo cual este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de las ciudadanas YUSDELYS DEL CARMEN GONZÁLEZ Y BELKIS CUPERTINA LETIDEL, por la comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Artículo 425 en relación con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas YUSDELYS DEL CARMEN GONZÁLEZ venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, ,de 28 años de edad, nacido en fecha 25-05-1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.695.456, oficios del hogar, hijo de Luz Marina González y Luís Contreras y residenciado en Quebrada de Agua Calle Principal casa S/Nal lado del Dispensario de Guiria, casa S/N, cerca del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y BELKIS CUPERTINA LETIDEL, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 46 años de edad, nacido en fecha 18-09-1969, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.214.260, niñera, hijo de Julia Letidel y José Larez y residenciado Quebrada de Agua calle principal Casa S/N cerca de la iglesia, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Artículo 425 en relación con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. CESAR BONILLA.