REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 17 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000113
ASUNTO: RP11-P-2015-000113

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza titular del Despacho, y habiéndose recibido escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la ciudadana COSMELINA DEL VALLE GONZALEZ FIGUERA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano NORKIS MIGUELINA LESAMA HERNANDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, para el cual se contempla una pena comprendida de Tres (03) a Doce (12) meses de Prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, siete (07) meses y quince (15) días de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 20-01-2015, se inicia averiguación en donde dejan constancia mediante el ACTA POLICIAL, de fecha 21/01/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez, del Estado Sucre, en la cual dejan constancia Queriendo las 3:30 horas de la tarde, del día 21-01-2015, encontrándose de servicio, recibieron llamada telefónica de la referida Coordinación Policial, por el motivo que se recibió la denuncia de la ciudadana NORKIS MIGUELINA LESAMA HERNANDEZ, por Agresión, la misma presento diagnostico medico presentando, inflamación en el cráneo total, excoriaciones en el hombro, brazos y piernas y nos trasladamos a la residencia de COSMELINA DEL VALLE GONZALEZ FIGUERA, ubicada en la invasión San Antonio, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre de esta localidad nos entrevistamos con la ciudadana mencionada y le informamos que quedaba detenida por Lesiones, se le practico la Inspección Corporal, no encontramos ningún objeto de interés criminalistico, se procedió al traslado a nuestro recinto policial…”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de lo cual este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del la ciudadana COSMELINA DEL VALLE GONZALEZ FIGUERA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano NORKIS MIGUELINA LESAMA HERNANDEZ; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana COSMELINA DEL VALLE GONZALEZ FIGUERA, Venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 26/01/1972, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad número V-12.908.201, hija de Cosme González Y Maria Figuera residenciada en la Invasión San Antonio, cerca de la panadería, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano NORKIS MIGUELINA LESAMA HERNANDEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. CESAR BONILLA.