REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 17 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000037
ASUNTO: RP11-P-2015-000037
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza titular del Despacho, y habiéndose recibido escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la ciudadana FELICITA JOSEFINA MORENO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PRISILIO DEL CARMEN SUBER, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, para el cual se contempla una pena comprendida de Tres (03) a Doce (12) meses de Prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, siete (07) meses y quince (15) días de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 09/01/2015, se inicia averiguación en donde funcionarios adscritos al destacamento Nª 533 de la Guardia Nacional, tercera compañía, Comando Yaguaraparo, dejan constancia de la denuncia interpuesta por el Ciudadano: PRISILIO DEL CARMEN SUBERO, en la cual entre otras cosas expone lo siguiente: Aproximadamente como a las 05:0 horas de la mañana me dirigía caminando hacia el pueblo de Yaguaraparo y me encontré con una señora que trabaja vendiendo empanadas y nos acompañamos, al poco rato apareció mi ex pareja y se nos pego atrás y nos alcanzo y me comenzó a insultar y agarro un palo y me lo pego de la cabeza y luego me puñales y comencé a votar sangre y me fui al hospital de Yaguaraparo y luego me vine a formular la denuncia… (…) y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de dos (02) años, seis (06) meses y ocho (08) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de lo cual este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del la ciudadana COSMELINA DEL VALLE GONZALEZ FIGUERA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano NORKIS MIGUELINA LESAMA HERNANDEZ; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana FELICITA JOSEFINA MORENO, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 06/04/1969, de profesión u oficio Obrera, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-9.940.456, hija de Andrea Moreno (D) y José Cedeño (D), residenciado en la Calle Principal de Choro Choro, casa S/N, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PRISILIO DEL CARMEN SUBER; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. CESAR BONILLA.
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