REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 17 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003508
ASUNTO: RP11-P-2008-003508


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza titular del Despacho, y habiéndose recibido escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GIORGEI ALEXANDER RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, para el cual se contempla una pena comprendida de Tres (03) a Nueve (09) meses de Prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, Seis (06) meses. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 07/09/2008, “Se inicia Averiguación, donde se deja que el día 07-09-2008, suscito un accidente de transito en la vía Carúpano – Río Caribe, en el sector el basurero, colisión que se realizo entre tres vehículos uno de ellos conducido por el ciudadano Alexander Rodríguez, tal como consta en el acta policial que riela al folio 6, 7 y 8, así como también al folio 11, en dicha acta policial se refleja que el ciudadano Alexander Rodríguez manifiesta haber tendido problemas con el Neumático de su vehiculo y que por tal sentido asume la responsabilidad del referido accidente, así mismo en la versión del conductor este manifiesta que venia por su camino “de pronto se me exploto un caucho y como pude me estrelle” identificándose en ese momento como Alexander Martínez, cedula 14.001.369, edad 30 años, nacionalidad Venezolana, profesión Abogado, aunado a ello del acta policial en el folio 7 funcionarios de transito manifiestan que los conductores involucrados en el accidente habían llegado a un acuerdo para el resarcimiento del daño en relación a los vehículos con el imputado, mostrando un acta de compromiso la cual se encuentra consignada en los documentos los cuales hago entrega al tribunal, donde el imputado firma con un numero de cedula identificado con el Nº 14.001.066, por tal razón manifiestan los conductores su disconformidad en relación al documento por cuanto el hoy imputado no presentaba ningún documento personal que lo identificara como el mismo que decía llamarse, ante tal situación funcionarios de transito verifica los datos en el sistema Motoquiu, dando como resultado que el numero de cedula indicado por el imputado corresponde al ciudadano Gutiérrez Rondon Julio Cesar, no coincidiendo así con lo que el mismo había reflejado con su puño y letra en la versión del conductor dada al funcionario de transito”, y que desde esa fecha hasta lo corriente ha transcurrido un tiempo de ocho (08) años, diez (10) meses y diez (10) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de lo cual este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GIORGEI ALEXANDER RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GIORGEI ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 05-02-1979, titular de Cédula de Identidad Nº 14.110.394, de profesión u oficio Locutor (productor independiente), hijo de Edmundo Martínez y Arelis Del Valle Rodríguez y domiciliado en Vía Principal, Urbanización las Cocuizas, calle Nº 5, Casa Nº 15, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. CESAR BONILLA