REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000714
ASUNTO: RP11-P-2016-000714

Celebrada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de Julio de dos mil Diecisiete (2017), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra de las ciudadanas JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO Y CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de la empresa ABASTO BICENTENARIO; este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso; el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente a las ciudadanas JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO Y CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de la empresa Abasto Bicentenario, ello en virtud de por los hechos ocurridos en fecha 26/02/2016, ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nº 53 Destacamento Nº 532 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Carúpano; donde dejan constancia de lo siguiente: … el día viernes 26/02/2016 a es o de las 11:00 horas de la mañana en el cumplimiento del Plan Patria Segura nos constituimos en comisión con la finalidad de prestar apoyo en la venta de de productos de la cesta básica en el establecimiento con denominación Comercial “ABASTOS BICENTENARIO” ubicado en la calle Juncal cruce con Urica, Carúpano Estado Sucre. Siendo aproximadamente las 10:10 del medio día se nos acercaron dos ciudadanos que laboraban en ese comercio manifestando que se encontraban Cuatro (04) ciudadanas a quienes señalaron de haber sustraído ocho(08) enlatados y haberlos ocultado dentro de sus ropas, dos (02) para cada una, los cuales se encontraban sobre un escritorio y se pudo constar que eran un total de ocho(08) enlatados, de inmediato procedimos a identificar a las ciudadanas como: JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.826.569, Nacida en fecha 10/01/1971, de 45 años de edad. Residenciada en calle las margaritas Nº 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.383.710, Nacida en fecha 07/11/1971, de 44 años de edad. Residenciada en la Urbanización Guayacán de la Flores, casa Nº 48, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 20.347.837, Nacida en fecha 11/10/1990, de 25 años de edad. Residenciada en la calle las Margaritas Vía principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.221.450, Nacida en fecha 05/01/1970, de 45 años de edad, residenciada en la calle las Margaritas Vía principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándoles a las mismas que quedarían detenidas por la comisión de ese delito…. Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de las imputadas de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LAS IMPUTADAS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
El Tribunal instruye a las imputadas con respecto al delito que se les atribuyen y asimismo, las impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar a la primera de ellas como JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.826.569, Nacida en fecha 10/01/1971, de 45 años de edad. Residenciada en calle las margaritas Nº 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se procedió a imponer e identificar a la segunda de las imputadas quien dijo ser y llamarse MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.383.710, Nacida en fecha 07/11/1971, de 44 años de edad. Residenciada en la Urbanización Guayacán de la Flores, casa Nº 48, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se procede a imponer e identificar a la tercera de las imputadas quien dijo ser y llamarse GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 20.347.837, Nacida en fecha 11/10/1990, de 25 años de edad. Residenciada en la calle las Margaritas Vía principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
Se procedió a imponer e identificar a la cuarta y ultima de las imputadas quien dijo ser y llamarse CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.221.450, Nacida en fecha 05/01/1970, de 45 años de edad, residenciada en la calle las Margaritas Vía principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público.” Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN:
Toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO Y CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de la empresa ABASTO BICENTENARIO, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem en la cual se adhiere la defensa por el principio de la comunidad de las pruebas; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
el Tribunal procede a instruir a las imputadas sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a las imputadas JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO Y CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, identificado en actas, de forma separa, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expusieron: “Admitimos los hechos, solicitamos la Suspensión Condicional del Proceso, y nos comprometemos al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representadas y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por las acusadas JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO Y CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Abasto Bicentenario, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/02/2016, ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nº 53 Destacamento Nº 532 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Carúpano; donde dejan constancia de lo siguiente: … el día viernes 26/02/2016 a es o de las 11:00 horas de la mañana en el cumplimiento del Plan Patria Segura nos constituimos en comisión con la finalidad de prestar apoyo en la venta de de productos de la cesta básica en el establecimiento con denominación Comercial “ABASTOS BICENTENARIO” ubicado en la calle Juncal cruce con Urica, Carúpano Estado Sucre. Siendo aproximadamente las 10:10 del medio día se nos acercaron dos ciudadanos que laboraban en ese comercio manifestando que se encontraban Cuatro (04) ciudadanas a quienes señalaron de haber sustraído ocho(08) enlatados y haberlos ocultado dentro de sus ropas, dos (02) para cada una, los cuales se encontraban sobre un escritorio y se pudo constar que eran un total de ocho(08) enlatados, de inmediato procedimos a identificar a las ciudadanas como: JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.826.569, Nacida en fecha 10/01/1971, de 45 años de edad. Residenciada en calle las margaritas Nº 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.383.710, Nacida en fecha 07/11/1971, de 44 años de edad. Residenciada en la Urbanización Guayacán de la Flores, casa Nº 48, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 20.347.837, Nacida en fecha 11/10/1990, de 25 años de edad. Residenciada en la calle las Margaritas Vía principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.221.450, Nacida en fecha 05/01/1970, de 45 años de edad, residenciada en la calle las Margaritas Vía principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado…; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al las acusadas, identificadas en actas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de la empresa Abasto Bicentenario, imputación esta sobre la cual las acusadas admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: ponerse a disposición de la oficina de participación ciudadana de esta extensión a los fines de que la misma le indique la labor comunitaria a realizar. SEGUNDO: no cometer nuevo delito. Y así se decide”.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de las ciudadanas JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.826.569, Nacida en fecha 10/01/1971, de 45 años de edad. Residenciada en calle las margaritas Nº 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.383.710, Nacida en fecha 07/11/1971, de 44 años de edad. Residenciada en la Urbanización Guayacán de la Flores, casa Nº 48, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 20.347.837, Nacida en fecha 11/10/1990, de 25 años de edad. Residenciada en la calle las Margaritas Vía principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.221.450, Nacida en fecha 05/01/1970, de 45 años de edad, residenciada en la calle las Margaritas Vía principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de la empresa Abasto Bicentenario, imponiéndole la siguiente condición por el plazo SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: ponerse a disposición de la oficina de participación ciudadana de esta extensión a los fines de que la misma le indique la labor comunitaria a realizar. SEGUNDO: no cometer nuevo delito, y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 15/01/2018 a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CESAR BONILLA