REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 01
Carúpano, 14 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000504
ASUNTO: RP11-P-2013-000504
Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza titular del Despacho, y habiéndose recibido escrito presentado por la Fiscalia Interina Auxiliar de la Fiscalia Superior Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre; en el que presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos MAYERLÍN CAROLINA CONGACHA TISOY, JOHAN MANUEL CONGACHA TISOY, JANETH JOSEFINA TISOY TISOY, INGRID JOSEFINA TISOY TISOY, JORGE ORLANDO GUAMÁN PUCUNA, CARLOS SUAL GALBIS CASTRO, JOSÉ GREGORIO PILAY JARAMILLO, JEFERSON ALEJANDRO TISOY TISOY, ALEJO JESÚS TISOY TISOY Y WILMER JOVANNY ESPINOZA CHASOY, a quienes se les inicio la presente investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio De los ciudadanos RAÚL HONORIO GONZÁLEZ CORDERO y ANCELIS CELESTE CARABALLO CAMPOS, alegando que a pesar de haberse realizado todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión del delito arriba mencionado y la responsabilidad penal del autor o autores, del delito precalificado, arrojando como resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos MAYERLÍN CAROLINA CONGACHA TISOY, JOHAN MANUEL CONGACHA TISOY, JANETH JOSEFINA TISOY TISOY, INGRID JOSEFINA TISOY TISOY, JORGE ORLANDO GUAMÁN PUCUNA, CARLOS SUAL GALBIS CASTRO, JOSÉ GREGORIO PILAY JARAMILLO, JEFERSON ALEJANDRO TISOY TISOY, ALEJO JESÚS TISOY TISOY Y WILMER JOVANNY ESPINOZA CHASOY.
Ahora bien, visita la solicitud este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, a quienes se les inicio la presente investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio De los ciudadanos RAÚL HONORIO GONZÁLEZ CORDERO y ANCELIS CELESTE CARABALLO CAMPOS, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Y visto su requerimiento de sobreseimiento de la presente causa, en virtud del resultado de las investigaciones del hecho investigado, donde a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo en consecuencia bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos MAYERLÍN CAROLINA CONGACHA TISOY, JOHAN MANUEL CONGACHA TISOY, JANETH JOSEFINA TISOY TISOY, INGRID JOSEFINA TISOY TISOY, JORGE ORLANDO GUAMÁN PUCUNA, CARLOS SUAL GALBIS CASTRO, JOSÉ GREGORIO PILAY JARAMILLO, JEFERSON ALEJANDRO TISOY TISOY, ALEJO JESÚS TISOY TISOY Y WILMER JOVANNY ESPINOZA CHASOY, a quienes se les inicio la presente investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio De los ciudadanos RAÚL HONORIO GONZÁLEZ CORDERO y ANCELIS CELESTE CARABALLO CAMPOS, motivo por el cual considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento esta sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos Mayerlín Carolina Congacha Tisoy, venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-09-1992, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.304.191, y residenciado en: Caracas, Cochecito, escalera 02, casa N° 04; Johan Manuel Congacha Tisoy, venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-07-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.117.636 y residenciado en: Caracas, Carapita, Antemano, Calle Santana Barrio Republica, casa sin numero, Caracas; Janeth Josefina Tisoy Tisoy, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacida en fecha 03-07-1951, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.195.371, y residenciado en: Carapita, Antemano, Calle Santana Barrio Republica, casa sin numero, Caracas; Ingrid Josefina Tisoy Tisoy, venezolano, natural de Caracas, de 24 años de edad, nacido en fecha 1-04-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.664.572, y residenciado en: Caracas, Carapita, Antemano, Calle Santana Barrio Republica, casa sin numero, Caracas; Jorge Orlando Guamán Pucuna, venezolano, natural de Ecuador, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-09-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº E.-84.548.737, y residenciado en: Caracas, callejón Mexico, Barrio Santana, casa sin numero; Carlos Sual Galbis Castro, venezolano, natural de El Norte de Santander Cucuta, Colombia, de 28 años de edad, nacido en fecha 06-05-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº E.-1.890.429.654, y residenciado en: Caracas, Carapita, Antemano, Calle Santana Barrio Republica, casa sin numero; José Gregorio Pilay Jaramillo, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacido en fecha 1-06-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.25.846.282, y residenciado en: Caracas, Cochecito, escalera 02, casa N° 04; Jeferson Alejandro Tisoy Tisoy, venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, nacido en fecha 25.-07-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.656.460, y residenciado en: Caracas, Carapita, Antemano, Calle Santana Barrio Republica, casa N° 508; Alejo Jesús Tisoy Tisoy venezolano, natural de Caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 15-09-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.383.167, y residenciado en: Caracas, Carapita, Antemano, Calle Santana Barrio Republica, casa N° 508, y Wilmer Jovanny Espinoza Chasoy, venezolano, natural de Guanualito, estado Apure, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-01-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.049.329, y residenciado en: Caracas, Carapita, Antemano, Calle Santana Barrio Republica, casa sin numero y DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO, Venezolano, natural del Morro de 41 de años de edad, nacido en fecha: 05-12-1971 Titular de la Cédula de identidad V-10.883.562, hijo de Danny Cedeño y Carmen Caraballo, residenciado en el Morro, calle principal, casa S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio De los ciudadanos RAÚL HONORIO GONZÁLEZ CORDERO y ANCELIS CELESTE CARABALLO CAMPOS. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JURIDIAL
ABG. CESAR BONILLA
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