REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 13 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004646
ASUNTO: RP11-P-2017-004646
Celebrada como ha sido el día de hoy: trece (13) de junio de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano JUAN JOSE SANDOVAL SANDOVAL, Venezolano, soltero, natural de Carúpano Estado Sucre, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 25/03/1981, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.580.971, ocupación u oficio mecánico, hijo de Josefina de Sandoval y Pricilo Sandoval, y con domiciliado en: Queremene, Calle Principal, Casa S/N, Frente a la Capilla, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Valentina Díaz, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano JUAN JOSE SANDOVAL SANDOVAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA COROMOTO SANDOVAL DE SANDOVAL, ¬por los hechos ocurridos el día 11/07/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez del Estado Sucre” , rendida por la ciudadana JOSEFINA COROMOTO SANDOVAL DE SANDOVAL, quien expuso: Es el caso que me encontraba en mi casa aproximadamente a las 08:45 de la mañana y oí a mi hijo Juan Sandoval hablando con mi sobrina, diciéndole que el novio de ella era un ladrón que tenia que ser un hombre honesto como el y ella le dijo que no la atormentara, entonces salí y le dije “Nunca me has quitado nada a mi, se puso agresivo me insulto, me metí a mi cuarto y este se fue detrás de mi diciéndome: “Yo no soy ningún ladrón, tu quieres ver que me llevo todo de aquí”, en eso me tiro un golpe con la mano, le dije que se saliera de mi cuarto, porque yo no me meto en el cuarto que le presto para dormir, entonces se puso mas furioso se me fue encima diciéndome que ,me iba a cortar la lengua por estar levantándole calumnias, se la pasa con un machete para arriba y para abajo. a diario son amenazas que me va a mandar a robar, con su papa, sus hermanos y hermanas, a mis nietas, comienza decirles cosas para ver quien le contesta y formar el problema, mi mama sufre de alzheimer y me da miedo que por algo que ella le diga la agreda, el hace todo en mi casa, su mujer lo dejo por cu comportamiento agresivo. Es todo.(…). En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 3, 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana JOSEFINA COROMOTO SANDOVAL DE SANDOVAL, Finalmente solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público correspondiente y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cedió la palabra al Imputado y procedió a identificarlo como JUAN JOSE SANDOVAL SANDOVAL, Venezolano, soltero, natural de Carúpano Estado Sucre, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 25/03/1981, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.580.971, ocupación u oficio mecánico, hijo de Josefina de Sandoval y Pricilo Sandoval, y con domiciliado en: Queremene, Calle Principal, Casa S/N, Frente a la Capilla, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Revisada como ha sido las actuaciones esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no configuran ningún tipo penal, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, como bien lo establece al articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, no se evidencia en el presente asunto constancia de evaluación psicológica de la presunta victima, ni declaración de algún testigo que corrobore el dicho de la misma, aunado a que mi representado no registrar antecedentes penales ni registro policiales, de igual forma reside en la jurisdicción del Tribunal. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA COROMOTO SANDOVAL DE SANDOVAL, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 11/07/2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 11/07/2017, Suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez del Estado Sucre, de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 03. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez del Estado Sucre” , rendida por la ciudadana JOSEFINA COROMOTO SANDOVAL DE SANDOVAL, quien expuso: Es el caso que me encontraba en mi casa aproximadamente a las 08:45 de la mañana y oí a mi hijo Juan Sandoval hablando con mi sobrina, diciéndole que el novio de ella era un ladrón que tenia que ser un hombre honesto como el y ella le dijo que no la atormentara, entonces salí y le dije “Nunca me has quitado nada a mi, se puso agresivo me insulto, me metí a mi cuarto y este se fue detrás de mi diciéndome: “Yo no soy ningún ladrón, tu quieres ver que me llevo todo de aquí”, en eso me tiro un golpe con la mano, le dije que se saliera de mi cuarto, porque yo no me meto en el cuarto que le presto para dormir, entonces se puso mas furioso se me fue encima diciéndome que ,me iba a cortar la lengua por estar levantándole calumnias, se la pasa con un machete para arriba y para abajo. A diario son amenazas que me va a mandar a robar, con su papa, sus hermanos y hermanas, a mis nietas, comienza decirles cosas para ver quien le contesta y formar el problema, mi mama sufre de alzheimer y me da miedo que por algo que ella le diga la agreda, el hace todo en mi casa, su mujer lo dejo por cu comportamiento agresivo. Es todo. (…). Cursante al folio 04., ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/07/2017, Suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las Actuaciones recibidas del detenido y al consultar el Sistema Computarizado SIIPOL se evidencia que el imputado de autos Presenta Un registros policial. Cursante al folio 10 y vto. MEMORANDUN 9700-0226-0692, de fecha 12/07/2017, Suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carúpano, Suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que el imputado de autos SI presenta registros policiales. Cursante al folio 11.
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; desestimando lo solicitado por la Defensa Pública de libertad sin restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 96 y 97 ejusdem. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 3, 5º, 6º y 13º de la Ley Especial, consistente en: 3.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, autorizándolo solo a llevar sus efectos personales, instrumento y herramienta de trabajo. 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Se acuerda agregar a la presente causa constancia de residencia y constancia de buena conducta del imputado de autos consignadas por la defensa publica. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JUAN JOSE SANDOVAL SANDOVAL, Venezolano, soltero, natural de Carúpano Estado Sucre, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 25/03/1981, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.580.971, ocupación u oficio mecánico, hijo de Josefina de Sandoval y Pricilo Sandoval, y con domiciliado en: Queremene, Calle Principal, Casa S/N, Frente a la Capilla, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA COROMOTO SANDOVAL DE SANDOVAL, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de CUATRO (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Especial. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 3, 5º, 6º y 13º de la Ley Especial, consistente en: 3.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, autorizándolo solo a llevar sus efectos personales, instrumento y herramienta de trabajo. 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima; negándose en consecuencia la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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