REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 13 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002889
ASUNTO: RP11-P-2016-002889
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DAVID EDUARDO AGUILERA CARREÑO; por la comisión del delito de ANDERSON JOSE MUÑOZ MOLINA; por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en su único aparte del Código penal, en perjuicio de ANA PATRICIA SILVEIRA COVA; y el delito de USO DE DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Explosivos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:
Seguidamente cumpliendo con las formalidades legales, el tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado Anderson José Muñoz Molina, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, tal como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, en la cual cursa oficio Nº 108-2017, emanado de la Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana de Este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde manifiesta que el imputado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones establecidas por un lapso de ocho (08) meses, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abg. maralba Guevara, quien expuso: ”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/11/2016 en Audiencia Preliminar, por la comisión de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Patricia Silveira Cova y Uso De Facsimil, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo cumplir el ciudadano ANDERSON JOSE MUÑOZ MOLINA, las siguientes condiciones durante el PLAZO DE OCHO (08) MESES: PRIMERO: ponerse a disposición de la Oficina de participación Ciudadana, a los fines de que la misma indique la labor comunitaria a realizar. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones en virtud del oficio N° 108-2017, emanado de la Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana de Este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde manifiesta que el imputado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones establecidas por un lapso de ocho (08) meses; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANDERSON JOSE MUÑOZ MOLINA, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA PATRICIA SILVEIRA COVA y Uso De Facsimil, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANDERSON JOSE MUÑOZ MOLINA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 Años de edad, Nacido en 11/03/1997, Titular de la cedula de identidad Numero V-25.812.814, Soltero, mecánico, hijo de Carmen Rosa Molina y Andrés José Muñoz y Residenciado Calle principal de Valle Nuevo, casa S/N, detrás de la Farmacia San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA PATRICIA SILVEIRA COVA y Uso De Facsimil, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CESAR BONILLA
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