REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 11 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003312
ASUNTO: RP11-P-2017-003312

Celebrada como ha sido el día de hoy once (11) de julio de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano DARWIN JOSE SUBERO MARCANO, venezolano, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 09/02/89, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.993.683, Profesión u oficio Agricultor, hijo de Isidro Subero y Felicidad Marcano y residenciado en los cerritos, sector Rió Seco, Yaguaraparo, Calle Principal los cerritos, casa Nº 03, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Valentina Díaz, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto orden de aprehensión solicitada en fecha 19/05/2017, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, motivo por el cual presento e imputo al Ciudadano DARWIN JOSE SUBERO MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Por Motivo Fútiles O Innobles Cometido En La Ejecución Del Delito De Robo Agravado, previstos y sancionados en el articulo 406 Ordinales 1º del Código Penal, en perjuicio de FLORENCIA MARIA PEREZ DE MEDINA (Occisa), y ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos, todo en virtud de los hechos ocurridos fecha 06/05/2017, el ciudadano en cuestión se introdujo en la vivienda de la ciudadana Florencia Maria Pérez Medina, ubicada en el sector Río seco de Yaguaraparo, calle principal, casa numero 01 bodega Los Castaños, Parroquia Yaguaraparo Municipio Cajigal del estado Sucre, atándola de manos y de pie, dándole múltiples golpes, causándole la muerte, luego logró sustraer varios artículos de la bodega que funcionaba en la casa de la occisa emprendiendo la huída, Por lo que solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DARWIN JOSE SUBERO MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Por Motivo Fútiles O Innobles Cometido En La Ejecución Del Delito De Robo Agravado, previstos y sancionados en el articulo 406 Ordinales 1º del Código Penal, en perjuicio de FLORENCIA MARIA PEREZ DE MEDINA (Occisa), solicitándose que se decrete una medida privativa de libertad todo con fundamento en los 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto puede destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía tercera del Ministerio Público y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como DARWIN JOSE SUBERO MARCANO, venezolano, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 09/02/89, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.993.683, Profesión u oficio Agricultor, hijo de Isidro Subero y Felicidad Marcano y residenciado en los cerritos, sector Rió Seco, Yaguaraparo, Calle Principal los cerritos, casa Nº 03, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Esta defensa oída la solicitud realizada por el ministerio publico, y revisadas como ha sido las actas que con forma la presente cauda, se opone a la misma por cuanto considera que no existen suficientes elementos de convicción, que puedan configurar los tipos penales atribuidos por el Ministerio Público y en consecuencia puedan acreditarle algún tipo de responsabilidad penal a mis defendidos, de igual manera no están llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para que pueda operar alguna medida de coerción personal, tomando en consideración que mi representado no presenta antecedentes penales, siendo esta una fase de investigación donde la prisión preventiva de libertad es la excepción y no la regla, es por lo que solicito muy respetuosamente la libertad sin restricciones a favor de los mismos, y a todo evento en caso de que el tribunal no comparta el criterio de la defensa y por concentrarnos en la fase de investigación se le otorgue una Medida cautelar sustitutiva de libertad de cualquiera de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que perfectamente pueden continuar el proceso y mas en esta fase de investigación estando en libertad, por ultimo solicito copia simple. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DARWIN JOSE SUBERO MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Por Motivo Fútiles O Innobles Cometido En La Ejecución Del Delito De Robo Agravado, previstos y sancionados en el articulo 406 Ordinales 1º del Código Penal, en perjuicio de FLORENCIA MARIA PEREZ DE MEDINA (Occisa), asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha: 06/05/2017, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 06/05/217, suscrita por funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas, Sub delegación Guiria. Cursante al folio 01. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/05/2017, suscrita por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de la diligencia práctica en la investigación: cursante a los folio 2, 3 y 4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0010, de fecha 06/05/2017, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Guriia, en la siguiente dirección: SECTOR RIO SECO DE YAGUARAPARO CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO 01, BODEGA LOS CASTAÑOS, PARROQUIA YAGUARAPARO, MUNICIPIO CAJIGAL, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “CERRADO. Cursante al folio 5 y 6. MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 01, realizado por Funcionarios Adscritos al Eje de Homicidio, Base Guiria, donde se muestra el lugar del suceso. Cursante al folio 07. MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 02, realizado por Funcionarios Adscritos al Eje de Homicidio, Base Guiria, donde se muestra el lugar del suceso. Cursante al folio 08. MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 03, realizado por Funcionarios Adscritos al Eje de Homicidio, Base Guiria, donde se muestra el lugar del suceso. Cursante al folio 09. MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 04, realizado por Funcionarios Adscritos al Eje de Homicidio, Base Guiria, donde se muestra el lugar del suceso. Cursante al folio 10. MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 05, realizado por Funcionarios Adscritos al Eje de Homicidio, Base Guiria, donde se muestra el cuerpo sin signos vitales de la victima. Cursante al folio 11. MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 06, realizado por Funcionarios Adscritos al Eje de Homicidio, Base Guiria, donde se muestra el cuerpo sin signos vitales de la victima. Cursante al folio 12. MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 07, realizado por Funcionarios Adscritos al Eje de Homicidio, Base Guiria, donde se muestra el cuerpo sin signos vitales de la victima. Cursante al folio 13. MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 08, realizado por Funcionarios Adscritos al Eje de Homicidio, Base Guiria, donde se muestra como fue atada la victima. Cursante al folio 14. MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 09, realizado por Funcionarios Adscritos al Eje de Homicidio, Base Guiria, donde se muestra como fue atada la victima. Cursante al folio 15. MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 10, realizado por Funcionarios Adscritos al Eje de Homicidio, Base Guiria, donde se muestra la reja ubicada en la parte trasera del sitio del suceso donde se evidencia que la misma fue violentada. Cursante al folio 16. ACTA DE INSPECCIÓN Nº HS-047, de fecha 08-05-2017, practicada por los funcionarios, adscritos al Eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DR. SANTOS ANÍBAL DOMINICCI DE LA CIUDAD DE CARÚPANO, PARROQUIA SANTA CATALINA MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE. Cursante al folio 17 y su vuelto. MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 01, donde se muestra el cuerpo de la occisa. Cursante al folio 18. MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 02, donde se muestra el cuerpo del occiso. Cursante al folio 19. MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 03, donde se muestra el cuerpo de la occisa, desprovista de vestimenta, sobre una camilla metálica del tipo móvil, ubicada en la dirección arriba indicada. Cursante al folio 20. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 006, suscrito por el Detective Charles Velásquez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas efectuado a dos segmentos de tela comúnmente denominados como bata, uno de color blanco con dibujos de flores de color azul y el segundo de color blanco y morado, marca dulces sueños, al folio 28. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por parte del ciudadano SANTO ANTONIO PEREZ, quien manifestó que el día 06/05/2017 siendo aproximadamente las cinco de la tarde, estaba caminando cerca de la bodega de su hermana Florencia y observó que le estaba vendiendo a una joven y de igual forma observó que hacia el puente, que queda a pocos metros de la bodega se encontraba una persona quien es conocida como Darwin y que el mismo es mala conducta en el sector y el cual tenía un machete en las manos de manera sospechosa. Se fue a su casa y al regresar a la bodega de su hermana se percató que estaban varias personas llorando en frente de la bodega y al preguntar le manifestaron que habían matado a su hermana, al folio 30 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por parte del ciudadano MANUEL JOSE MEDINA PEREZ, quien manifestó que el día 06/05/2017 se encontraba en la población de Bohordal cuando le avisaron que fueron a la bodega a comprar y llamaban a su mamá y nadie atendía y al ir a la bodega de su mamá y revisar observó a su mamá en la parte de atrás de la casa tirada de lado con las manos, los pies y la boca amarrada. Al quitarle el trapo de la boca se percató de que estaba muerta. De igual forma, a pregunta efectuada por el funcionario el testigo referencial manifestó que en el pueblo se comentaba que el autor del hecho fue un ciudadano conocido como Darwin, que lo habían visto en actitud sospechosa y que antes él le había robado en la bodega de su mamá y que la había amenazado de muerte, cursante al folio 31, su vuelto y folio 32. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al folio 34, su vuelto y folio 35. INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas efectuada en el lugar de los hechos siendo este un lugar CERRADO, al folio 35. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por parte del ciudadano ANGELO MALVE, quien manifestó que en fecha 07/05/2017 aproximadamente a las 02:40 horas de la tarde se encontraba en su residencia y observó que bajaron cuatro funcionarios de una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes le pidieron permiso para revisar la casa en su presencia y localizaron en la habitación de DARWIN un bolso de diferentes colores, contentivo de dos caja de cigarro, una caja de cartas, cuatro cajas de fósforos y una barra de jabón, al folio 36. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por parte del ciudadano SANTOS ANTONIO PEREZ, al folio 38 y su vuelto. EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL S/N suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas efectuado a los elementos incautados en el procedimiento, al folio 39 y su vuelto, EXPERTICIA DE AVALÚO REAL S/N, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas efectuado a los elementos incautados en el procedimiento, al folio 40 y su vuelto y folio 41. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 007, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas efectuado al dinero incautado en el procedimiento, al folio 42 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas al folio 44. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, efectuado a quien en vida respondiera al nombre de FLORENCIA MARIA DE MEDINA, al folio 45. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas al folio 47, su vuelto y folio 48. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por parte del ciudadano DAMASO GREGORIO LOPEZ HERNANDEZ, quien manifestó que en fecha 06/05/2017 aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde vio al frente de la casa de DARWIN a TESORO, a DARWIN y otra persona que no conoce y lo llamaron. El fue a pasar un rato con ellos y ellos estaban hablando de meterse a robar a la bodega y que tenían que entrar encapuchados para que no los vieran. Por lo que al escuchar el tema de conversación que tenían se apartó de ellos y se fue para su casa y en la tarde tuvo conocimiento que habían matado a la señora Florencia la que tiene una bodega al folio 49 y su vuelto.
Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia del delito, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarla a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se le sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DARWIN JOSE SUBERO MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Por Motivo Fútiles O Innobles Cometido En La Ejecución Del Delito De Robo Agravado, previstos y sancionados en el articulo 406 Ordinales 1º del Código Penal, en perjuicio de FLORENCIA MARIA PEREZ DE MEDINA (Occisa), declarándose asimismo improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley MATERIALIZA LA ORDEN DE APREHENSIÓN y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DARWIN JOSE SUBERO MARCANO, venezolano, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 09/02/89, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.993.683, Profesión u oficio Agricultor, hijo de Isidro Subero y Felicidad Marcano y residenciado en los cerritos, sector Rió Seco, Yaguaraparo, Calle Principal los cerritos, casa Nº 03, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Por Motivo Fútiles O Innobles Cometido En La Ejecución Del Delito De Robo Agravado, previstos y sancionados en el articulo 406 Ordinales 1º del Código Penal, en perjuicio de FLORENCIA MARIA PEREZ DE MEDINA (Occisa), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose asimismo improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre de los imputados de autos anexa a oficio al Comisario del CICPC de esta Ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los once (11) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CESAR BONILLA