REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 1 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004426
ASUNTO: RP11-P-2017-004426
Celebrada como ha sido el día de hoy; 01 de julio de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano LUÍS JOSÉ NÚÑEZ VELÁSQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-91, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.539.028, soltero, ocupación u oficio estudiante de medicina, hijo de Yesenia Velásquez y Luís José Núñez, y con domiciliado en: Río Caribe, sector Carabobo, calle principal, casa S/N, cerca del mercal, Municipio Arismendi - Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Valentina Díaz, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano LUÍS JOSÉ NÚÑEZ VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ANDREA VELÁSQUEZ GUILARTE. Por los hechos ocurridos en fecha, 29/06/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29/06/2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Arismendi, por la ciudadana LUISA ANDREA VELASQUEZ GUILARTE, quien expuso: Vengo a denunciar a mi ex pareja, que el día de hoy, como a las 01:20 d la tarde, yo venia del banco y mi mama estaba en el puente con mis dos niños, el vino y paro el carro, le hecho la bendición, luego le quiso quitar a mi mama el niño y casi se cae del puente, yo veo esto y salgo corriendo para acá a buscar a la policía, el tiene orden de alejamiento por el tribunal, me carga acosada, es todo, cursante al folio 04. (…..) En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones en contra de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MINELIS DEL CARMEN MARCANO SUCRE. Finalmente solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal correspondiente y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así mismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como LUÍS JOSÉ NÚÑEZ VELÁSQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-91, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.539.028, soltero, ocupación u oficio estudiante de medicina, hijo de Yesenia Velásquez y Luís José Núñez, y con domiciliado en: Río Caribe, sector Carabobo, calle principal, casa S/N, cerca del mercal, Municipio Arismendi - Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Privada Abg. Lilia Guadalupe González Velásquez, quien expuso: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ANDREA VELÁSQUEZ GUILARTE, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 29/06/2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL, de fecha 29/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Arismendi, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: Hoy siendo las 01:30 horas de la tarde, se presento la ciudadana quien se identifico como LUISA ANDREA VELÁSQUEZ GUILARTE, manifestando que fue victima de agresiones verbales, físicas y psicológicas, por parte de su ex pareja, el ciudadano LUÍS JOSÉ NÚÑEZ VELÁSQUEZ, y que el hecho se había suscitado en el puente del barrio Brasil, de Río Caribe, trasladándose al sitio, donde efectivamente se encontraba este ciudadano, quien se identifico como LUÍS JOSÉ NÚÑEZ VELÁSQUEZ, de 26 años de edad, a quien se le explico el motivo por el cual estaba siendo detenido, cursante al folio 03. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29/06/2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Arismendi, por la ciudadana LUISA ANDREA VELÁSQUEZ GUILARTE, quien expuso: Vengo a denunciar a mi ex pareja, que el día de hoy, como a las 01:20 d la tarde, yo venia del banco y mi mama estaba en el puente con mis dos niños, el vino y paro el carro, le hecho la bendición, luego le quiso quitar a mi mama el niño y casi se cae del puente, yo veo esto y salgo corriendo para acá a buscar a la policía, el tiene orden de alejamiento por el tribunal, me carga acosada, es todo, cursante al folio 04. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 29/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Arismendi, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales con el detenido de autos, para la revisión del estatus por ente el sistema SIIPOL, cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-0226-0650, de fecha 30/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el detenido LUÍS JOSÉ NÚÑEZ VELÁSQUEZ, NO presente registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 14. (…)
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como lo solicitara la representación fiscal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 96 y 97 ejusdem. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUÍS JOSÉ NÚÑEZ VELÁSQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-91, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.539.028, soltero, ocupación u oficio estudiante de medicina, hijo de Yesenia Velásquez y Luís José Núñez, y con domiciliado en: Río Caribe, sector Carabobo, calle principal, casa S/N, cerca del mercal, Municipio Arismendi - Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ANDREA VELASQUEZ GUILARTE, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Especial. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, Centro De Coordinación Policial Del Municipio Arismendi. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano al primero (01) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
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