REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 1 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004424
ASUNTO: RP11-P-2017-004424


Celebrada como ha sido el día de hoy 01 de junio de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano ELIO JOSÉ FUENTES, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13/08/196, soltero, de profesión u Oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V-25.098.156, hijo de Elio Roberto y Nunzia Fuentes, con domicilio en la frontera, calle Moscú, casa s/n, cerca de la bodega de la Señora Gladis, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Valentina Díaz, quien expuso: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano ELIO JOSÉ FUENTES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/06/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: Realizando labores propias de investigación, se constituyo comisión hacia los diferentes sectores de este localidad, encontrándose en el sector Sol Paraíso, específicamente en la calle principal, vía publica, parroquia Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde lograron avistar a dos sujetos quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa y evasiva, por lo que se les dio la voz de alto, emprendiendo veloz carrera, originándose una persecución, culminando a pocos metros donde se observo que dichos sujetos arrojaron un objeto en la calzada, seguidamente se les realizó una revisión corporal, no encontrando elemento de interés criminalístico, consecutivamente realizaron una búsqueda por la zona donde dichos sujetos arrojaron el objeto, logrando localizar en la calzada, a pocos metros de donde se encontraban, tres (3) municiones de arma de fuego de color dorado, dos de ellas de marca cavin, y una de marca CBC, calibre 9 mm, se les inquirió sobre la procedencia de los objetos localizados y a quien pertenecían, no recibiendo respuesta alguna por los ciudadanos, haciéndose imposible determinar al responsable, por lo que se les informo que serian aprehendidos y trasladados hasta la sede policial, siendo identificados como ELIO JOSÉ FUENTES, de 20 años de, se procedió a verificar el estatus por ante el sistema SIIPOL, en cual arrojo que el mismo NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 01 y su vuelto. (…).es por lo que solicito se sirva decretar Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedió a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como ELIO JOSÉ FUENTES, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13/08/196, soltero, de profesión u Oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V-25.098.156, hijo de Elio Roberto y Nunzia Fuentes, con domicilio en la frontera, calle Moscú, casa s/n, cerca de la bodega de la Señora Gladis, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Paola Di Bisceglie, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren los tipos penales atribuidos, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios actuantes, aunado a que mi representado no presenta registros policiales, asimismo lo ampara los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, sin perjuicio de que la investigación continué, razón por la cual solcito se decrete Libertad Sin Restricciones a favor de mi representado, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano: ELIO JOSÉ FUENTES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: Realizando labores propias de investigación, se constituyo comisión hacia los diferentes sectores de este localidad, encontrándose en el sector Sol Paraíso, específicamente en la calle principal, vía publica, parroquia Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde lograron avistar a dos sujetos quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa y evasiva, por lo que se les dio la voz de alto, emprendiendo veloz carrera, originándose una persecución, culminando a pocos metros donde se observo que dichos sujetos arrojaron un objeto en la calzada, seguidamente se les realizó una revisión corporal, no encontrando elemento de interés criminalístico, consecutivamente realizaron una búsqueda por la zona donde dichos sujetos arrojaron el objeto, logrando localizar en la calzada, a pocos metros de donde se encontraban, tres (3) municiones de arma de fuego de color dorado, dos de ellas de marca cavin, y una de marca CBC, calibre 9 mm, se les inquirió sobre la procedencia de los objetos localizados y a quien pertenecían, no recibiendo respuesta alguna por los ciudadanos, haciéndose imposible determinar al responsable, por lo que se les informo que serian aprehendidos y trasladados hasta la sede policial, siendo identificados como ELIO JOSÉ FUENTES, de 20 años de, se procedió a verificar el estatus por ante el sistema SIIPOL, en cual arrojo que el mismo NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 423, de fecha 30/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 126, de fecha 30/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la experticia realizada a la evidencia colectada, siendo tres (3) balas, dos de ellas de marca cavin, y una de marca CBC, calibre 9 mm. Cursante al folio 04 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 30/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del resguardo de las evidencias físicas colectadas, siendo tres (3) balas de arma de fuego de color dorado, dos de ellas de marca cavin, y una de marca CBC, calibre 9 mm. Cursante al folio 05. (…).
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y el delito imputado, el mismo puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, así como la solicitada por la Representación Fiscal y por tal motivo se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando así la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ELIO JOSÉ FUENTES, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13/08/196, soltero, de profesión u Oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V-25.098.156, hijo de Elio Roberto y Nunzia Fuentes, con domicilio en la frontera, calle Moscú, casa s/n, cerca de la bodega de la Señora Gladis, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN GUIRIA”. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano al primer (01) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO