REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000022
ASUNTO : RP01-D-2016-000022
RESOLUCION INTERLOCUTORIA EN OCASIÓN A AUDENCIA DE REVISION,ESTE TRIBUNAL REVISA Y MANTIENE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Celebrada el día de hoy, 27 de Junio de 2017 siendo las 11:00 a.m., por prolongación de actos previos, se constituye en la sala N° 08, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente a cargo de la Juez Abg. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MARYULI GONZALEZ y el Alguacil CESAR OCANTO a los fines de realizar la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN, en la presente causa signada bajo el N° RP01-D-2016-000022, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y PORTE ILICITO DE FASCIMIL, previsto en el artículo 114 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Dorismar Mújica (demás datos a reserva de la Fiscal del Ministerio Público) y el Estado Venezolano.
Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la defensora publica Segunda de la responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado de autos previo traslado y su Representante Legal, ciudadana EMILIS JOSE GUTIERREZ GONZALEZ.
Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública Segunda, Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien expone: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto la adolescente, para lo cual solicito a este Tribunal revise el resultado de los diferentes informes que le fueron practicados al sancionado por los miembros del equipo multidisciplinario del centro de reclusión y del Tribunal, en cuanto le favorezcan. Se acuerda el traslado a la medicatura forense a los fines de que sea evaluado y sea remitido a este tribunal la resulta de la medicatura forense y sea evaluado por un medico traumatólogo. Es todo.
Acto seguido, se le concede la palabra al sancionado de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando: “no quiero declarar. Es todo.”
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Primera Del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Sexta, ABG. ROSMERY RENGIFRO, quien expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, aun no le corresponde una sustitución de la medida y por ende considera el ministerio publico mantener la privación de libertad, hasta cumpla el lapso legal respectivo. Es todo.”
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: El adolescente xxxxxxxxxxxxxxx esta sancionado a DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES, de privación de libertad por la comisión los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y PORTE ILICITO DE FASCIMIL, previsto en el artículo 114 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dorismar Mújica (demás datos a reserva de la Fiscal del Ministerio Público) y el Estado Venezolano. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxquien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, y lleva detenido hasta el día de hoy 27-06-2017, para un total de NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir 1 Año (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que a la misma no cursa los distintos informes y/o planes correspondientes, por lo que se ordena practicar los mismos. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y PORTE ILICITO DE FASCIMIL, previsto en el artículo 114 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Dorismar Mújica (demás datos a reserva de la Fiscal del Ministerio Público) y el Estado Venezolano; a quien se le impuso al sancion de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, y lleva detenido hasta el día de hoy 27-07-2017 , para un total de NUEVE (09) MESES VENTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir 1 Año (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS; por la comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y PORTE ILICITO DE FASCIMIL, previsto en el artículo 114 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Dorismar Mújica (demás datos a reserva de la Fiscal del Ministerio Público) y el Estado Venezolano. Y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Libres boleta a la psicóloga, adscrita al SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica e imparta orientaciones periódicas al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx. Líbrese Oficio al equipo Multidisciplinario del SAPINAES a los fines de que lo incluyan a los fines de que realicen el PLAN INDIVIDUAL. Así como oficio a la licenciada Idalys Espinoza a los fines de que haga el estudio social. Se acuerda el traslado a la medicatura forense del sancionado de autos a los fines de que sea evaluado por un medico traumatólogo así como un medico forense y una vez culminada la evaluación sea remitido a este tribunal la resulta de las mismas. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma de la presente acta. Y así se decide.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
ABG. DOANALMY ROMAN GONZALÉZ
|