REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000486
ASUNTO : RP01-D-2016-000486


RESOLUCION INTERLOCUTORIA EN OCASIÓN A IMPOSICION DE SANCIÍN , ACTUALIZACON DE CÓMPUTO DE SANCION

Celebrada en el día de hoy, seis (06) de julio de Dos Mil diecisiete (2017), siendo las 11:30,a.m., se constituyó en la Sala N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, presidido por la Juez, ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA, acompañada de la Secretaria Judicial ABG. VANESSA RIVERO AMUNDARAY y del Alguacil JOSE RINCONES; a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SANCIÓN, en la causa N° RP01-D-2016-000486, seguida; seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ANTHONY y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114, de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Segunda ABG. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado de autos y la representante legal xxxxxxxxxx. Seguidamente la Jueza pasó a explicar el motivo del presente acto, e impuso al sancionado de autos, del auto de ejecución de la sentencia dictada en fecha quince (15) de Marzo de 2016, en la cual el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ANTHONY y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114, de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción a DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES de Privación de libertad por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ANTHONY y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114, de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a los fines de cumplimiento de la sanción impuesta, la cual fuere de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES de Privación de libertad se determina que de los cuales ha cumplió privados de su libertad lleva SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, toda vez que se encuentra detenido desde el desde el diecisiete (17) de Diciembre de 2016 al seis (06) de Julio de 2017, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS los cuales vencerán en fecha 17-04-2019, actualizándose el computo a la fecha de hoy.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto Constitucional, quien expuso: “Me doy por notificado de la presente decisión”. Es todo.
Se le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien señalo: “Esta defensa se da por notificada de la imposición del auto de ejecución de sentencia”. Es todo.
Se le otorgo el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: “Esta representación del Ministerio Público, se da por notificada de la imposición del auto de ejecución de sentencia y estará atenta al cumplimiento de la misma, así mismo una vez obtenido los resultados realice un estudio detallado a los fines de estudiar la posibilidad del cambio del sitio de reclusión del sancionado.” Es todo.
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “De esta manera queda el adolescente sancionado impuesto del Auto de Ejecución de Sentencia y se instan a que den cumplimiento a la misma”. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA

LA SECRETARIA

ABG. DOANALMY ROMAN GONZALÉZ