REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000555
ASUNTO : RP01-D-2015-000555
Este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxx; a quien se le sancionó a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, computo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2016, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES. El sancionado xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 27-11-2015 al 28-11-2016, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta le faltaría por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
SEGUNDO
En fecha 07 de Octubre del 2016; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente lo impone del auto de ejecución dictado en fecha 08 de Agosto del 2016; al sancionado de autos, a cumplir la Privación de Libertad, por el lapso de cumplir REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, consistente en continuar estudiando, realizar cursos en un área de su interés y/o realizar una actividad laboral a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; quien deberá dar seguimiento a las medidas y aplicar el plan individual previsto en el articulo 633-a de la LOPNNA.
TERCERO
Es de hacer notar que para el computo de la sanción este despacho toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, de las Reglas de Conducta por UN SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, a la fecha de hoy 31-07-2017, lleva cumplido tal como se evidencia de las constancia que acredita que el sancionado se inscribió para cursar el 4to año de Educación Media General en la Unidad Educativa José Silverio González, según constancia de inscripción expedida a los veintisiete (27) días de Julio del 2016, asimismo cursa al folio 106 constancia de estudio expedida por el Liceo Bolivariano “José Silverio González”;del año escolar correspondiente al año escolar 2016-2017; expedido por el profesor José Gómez en su condición del director de dicho plantel; posteriormente cursa otra constancia de estudio emitida el mes de noviembre por el supra mencionado Director. De igual manera cursa en las actuaciones constancia de estudio expedida por el Liceo Bolivariano “José Silverio González”; del mes de Febrero del año 2017,informando que el sancionado continua estudiando con el Informe Cualicuantitativo del Cristian Manuel Gamardo Maestre, así como el del mes de Abril y Junio del año en curso, lo que quiere decir que cumplió la sanción impuesta en fecha 07-10-2016, ya que el mismo consumó la orden emanada del Juzgado de Control, sección Adolescente, visto este efectivo acatamiento de la sanción impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la L Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”. En el caso en estudio el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx quien fue instado a cumplir la sanción de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, DE REGLAS DE CONDUCTA por lo que a todas luces a este Tribunal hace ver que finalizo satisfactoriamente su periodo Reglas de Conducta impuestas por este Juzgado, lo que trae como consecuencia que al vencer el lapso impuesto al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción de la medida impuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la sanción impuesta al adolescente en la presente causa xxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxx; a quien se le sancionó a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Cómputo y Cese del Cumplimiento de la Sanción que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ALEXANDER ACUÑA CAÑA
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