REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000282
ASUNTO : RV01-P-2016-000005



Visto el oficio N° SU-CM1-PA-DP1-2016-798, suscrito por la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra Edgehill; mediante el cual consigna CONSTANCIA DE TRABAJO, emanada del Consejo Comunal “Cono Sur Ayacucho”, debidamente sellado, mediante la cual informa o indica la misma que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, desarrollo labores de cortes de cabellos a niños, y adultos de la comunidad, así como mantenimiento y limpieza de un áreas verdes por un lapso total de dos (02) meses, este Tribunal de Oficio procede a realizar cómputo de la sanción correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de TRES (03) MESES Y DIEZ(10) DIAS de TRABAJO COMUNITARIO, por la comisión de los delitos de Violencia sobre Funcionario Público, previsto en el artículo 216 del Código Penal, Obstrucción a la Vía Pública, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Centeno; Daños al Patrimonio Público, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad educativa “Pedro Arnal” y la UNEFA; Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Mercedes Vallejo, Jairelys Emilia Díaz, Luís Rafael Romero, Andrés Eduardo Hernández, George Leonel Romero, Julio César Serrano, Wilman Bautista Rondón, Wialman Ramírez Acuña, Kelvin Albert Figueroa, Maylly José Marchán; Lesiones Menos Graves En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal; y Lesiones Graves en grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio del adolescente Rainer Gabriel Guevara Gómez. El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 02-03-2015, hasta el día 27-04-2015, por lo que estuvo detenido el 29-05-2015 al 30-05-2015, para un total de dos (02) días detenido.

SEGUNDO

En fecha 28 de Junio del 2016; se dicta auto de Ejecución de la Sanción por este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente al sancionado de autos xxxxxxxxxxxxxxxxx, consistente en TRABAJO COMUNITARIO por un lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
TERCERO

Es de hacer notar que para el computo de la sanción este despacho toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que para la presente fecha 20-07-2017,el sancionado de autos lleva cumplido de la sanción impuesta TRABAJO COMUNITARIO por un lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIA, tal como se evidencia de la CONSTANCIA DE TRABAJO, emanada del Consejo Comunal “Cono Sur Ayacucho”, debidamente sellado, que riela a los folios 61, 62, 63, 64, 65, 66, mediante la cual informa o indica la misma que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, desarrollo labores de cortes de cabellos a niños, y adultos de la comunidad, así como mantenimiento y limpieza de un áreas verdes por un lapso total de DOS (02) MESES, faltándole por cumplir para la supra mencionada sanción UN (01) MES Y UN (01) DIA de TRABAJO COMUNITARIO, es por lo que se acuerda instar al sancionado de autos a los fines de que consigne las constancias del servicio comunitario que presta con fecha de inicio y culminación a los fines de poderse precisar tiempo de sanción cumplida. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuado el cómputo en la presente causa seguida al xxxxxxxxxxxxxxx); por la comisión de los delitos de violencia sobre funcionario público, previsto en el artículo 216 del código penal, obstrucción a la vía pública, previsto en el artículo 357 del código penal, en perjuicio del estado venezolano; privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del código penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Centeno; daños al patrimonio público, previsto en el artículo 374 del código penal, en perjuicio de la Unidad Educativa “Pedro Arnal” y la Unefa; lesiones leves en grado de complicidad correspectiva, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Mercedes Vallejo, Jairelys Emilia Díaz, Luís Rafael Romero, Andrés Eduardo Hernández, George Leonel Romero, Julio César Serrano, Wilman Bautista Rondón, Wialman Ramírez Acuña, Kelvin Albert Figueroa, Maylly José Marchán; lesiones menos graves en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal; y lesiones graves en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio del adolescente Rainer Gabriel Guevara Gómez donde los sanciona a cumplir la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; determinándose que lleva cumplido de la sanción impuesta de DOS (02) MESES, faltándole por cumplir para la supra mencionada sanción UN (01) MES Y UN (01) DIA de TRABAJO COMUNITARIO, por lo que se insta al sancionado de autos a los fines de que consigne las constancias del servicio comunitario que presta con fecha de inicio y culminación a los fines de poderse precisar tiempo de sanción cumplida. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio Al Sapinaes informándole Lo aquí decidido. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA


LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA.

ABG. ALEXANDER CAÑA ACUÑA