REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000299
ASUNTO : RV01-P-2012-000004
RESOLUCION INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado xxxxxxxxxxxxx, por estar incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DONNY ENRIQUE CHARLES HERNANDEZ; mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de CÓMPUTO DE LA SANCIÓN, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
El ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de cumplimiento de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DONNY ENRIQUE CHARLES HERNANDEZ.
SEGUNDO
Asimismo el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 05-10-2012 hasta el día 21-02-13 (se evadió el 22-02-13), por el lapso de CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS. Nuevamente capturado el 05-10-13 hasta el día de hoy 31-11-13, por DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, (se evadió el 01-01-204), reingresando al centro el 02-01-14, detenido hasta el 22-2-14 por veinte (20) días; (se evadió el 23-02-13). Nuevamente evadido el 13-04-14 y detenido el 14-04-13, al día de 10-04-15, estuvo privado ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, para un total de PRIVACION DE LIBERTAD de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTISIETE(27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS OCHO (08) MESES y TRES(03) DIAS, los cuales vencerán el 13-12-2016.
TERCERO
En fecha 10-04-15, se le reviso la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y se SUSTITUYO por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS. Del último computo de fecha 22 de septiembre de 2016 se determino que había cumplido de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el mes de julio del año 2016 , para un total de (01) año y un (01) mes faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, en cuanto las REGLAS DE CONDUCTA le faltaba la totalidad de dicha medida.
CUARTO
Es de hacer notar que para el computo de la sanción este despacho toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. Ahora bien se procede a actualizar dicho cómputo al día de hoy 17 de Julio del 2017, por lo que se observa que cursan en el presente asunto constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de AÑO 2015, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE, AÑO 2016, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL , MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE, AÑO 2017, ENERO, FEBRERO, MARZO, para un total de DOS (02) AÑOS, de LIBERTAD ASISTIDA. En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTAS, se recibió referencia laboral emitida por LA CARPINTERÍA LUIS FRONTADO. C.A, mediante la cual deja constancia que el sancionado LUIS DANIEL CARMONA RAMIREZ, ingreso a esa empresa desde el mes de MARZO DEL 2016 y se desempeña como de carpintería hasta la fecha 25 DE ENERO DEL 2017, por lo que a la presente fecha lleva cumplido un total de DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS DE REGLAS DE CONDUCTA. Así las cosas; visto este efectivo acatamiento de la sanción impuesta por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS de la LIBERTAD ASISTIDA, y en perfecta concatenación con ello esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la L Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”. En el caso en estudio el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, fue instado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DONNY ENRIQUE CHARLES HERNANDEZ; y de la revisión de las actas procesales se observa que el mismo ha cumplido, actuación que quedo plasmada en autos, por lo que a todas luces a este Tribunal hace ver que finalizo satisfactoriamente su periodo LIBERTAD ASISTIDA impuestas por este Juzgado, lo que trae como consecuencia que al vencer el lapso impuesto al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA en cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA. Ahora bien en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado de autos consigna constancia de trabajo desde el mes de MARZO DEL 2016 y se desempeña como de carpintería hasta la fecha 25 DE ENERO DEL 2017, por lo que a la presente fecha lleva cumplido un total de DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS DE REGLAS DE CONDUCTA, es por lo que se acuerda instar al sancionado de autos a los fines de que consigne las constancias de trabajo a los fines de acreditar por el lapso faltante de la sanción de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS DE REGLAS DE CONDUCTA. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara REFORMADO y ACTUALIZADO el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, por estar incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DONNY ENRIQUE CHARLES HERNANDEZ; quien cumple las medidas de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida por lo que se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la DIEZ (10) MESES Y TRES (03), de dicha medida en virtud que no ha consignado más constancia de trabajo estudio que así lo acredite. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se reformó cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑOS OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad Asistida en su totalidad, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta DIEZ (10) MESES Y TRES (03), en virtud que no ha consignado más constancia de trabajo estudio que así lo acredite.
Líbrese boleta al sancionado, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue por la cual cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑOS OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad Asistida en su totalidad, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta DIEZ (10) MESES Y TRES (03), en virtud que no ha consignado más constancia de trabajo estudio que así lo acredite, por lo que debe consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo estudio que acredite su cumplimiento.
Líbrese oficio al SAPINAES; en la que se le informe que se reformó cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01)AÑOS OCHO(08) MESES y TRES (03)DIAS, donde se determino que ha cumplido de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA en su totalidad y en consecuencia se decreto el CESE DE LA SANCIÓN en cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta DIEZ (10) MESES Y TRES (03), en virtud que no ha consignado más constancia de trabajo estudio que así lo acredite, por lo que debe consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo estudio que acredite su cumplimiento, en razón de ello se le solicita INSTE al sancionado a que consigne por ante este Juzgado DE INMEDIATO constancia de trabajo Y/0 estudio que acredite su cumplimiento. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2017. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. ALEXANDER CAÑA ACUÑA
|