REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000429
ASUNTO : RP01-D-2016-000429

RESOLUCION INTERLOCUTORIA EN OCASIÓN A AUDIENCIA DE REVISION DE LA SANCION, SE REVISA Y MANTIENE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Celebrada en el día de hoy, Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 11:08 am, por prolongación de actos anteriores, se constituyó en la sala Nº 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. FABIOLA AMANDA BAUZA, acompañada del Secretario Judicial de Sala, Abg. JESUS RAFAEL COLON y el Alguacil CESAR OCANTO; a fin de realizar AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN, en la causa RP01-D-2016-000429, seguida al adolescente acusado xxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano LUÍS ALEJANDRO PEÑALVER.
Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes con ayuda del alguacil, encontrándose presente La Fiscal del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado previo traslado.
Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, con la medida de Privación De Libertad.
Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Publica, Abg. Beatriz Planez, quien expone: “Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la revisión de la medida de privación de libertad de la cual es objeto el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, a los fines de determinar si es procedente la sustitución de la medida por otra menos gravosa de las previstas en el articulo 620 ejusdem”. Es todo.
Acto seguido, se le concede la palabra al sancionado de autos, previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de La Constitución De La República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando: “ no quiero declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.”
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, quien expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto el sancionado solo cuenta con ocho (08) meses veintinueve(29) días aproximadamente, de privación y por ende considera el ministerio publico mantener la privación de libertad, hasta cumpla el lapso legal respectivo, toda vez que la conducta del sancionado no ha sido la más adecuada motivado a las constante evasiones que ha presentado. Es todo.”

RESOLUCION JUDICIAL

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: El adolescente xxxxxxxxxxxxx esta sancionado a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de privación de libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano LUÍS ALEJANDRO PEÑALVER. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de Privación de Libertad y lleva detenido desde el 18-10-2016 hasta el día de hoy 17-07-2017, para un total de OCHO (08) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS Y NUEVE (09) MESES UN (01) DIAS los cuales vencerán en fecha 18-04-2019. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que el cursa en el expediente no constan resultas del informe, no consta en las actuaciones INFORME SOCIAL, así como de PLAN INDIVIDUAL y EXAMEN PSICOLÓGICO practicado al mismo. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano LUÍS ALEJANDRO PEÑALVER, a quien se le impuso de la sanción de Privación de Libertad de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) meses, detenido desde 18-10-2016 hasta el día de hoy 17-07-2017, para un total de OCHO (08) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS Y NUEVE (09) MESES UN (01) DIAS los cuales vencerán en fecha 18-04-2019,por la comisión ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano LUÍS ALEJANDRO PEÑALVER. Y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Libres boleta a la psicóloga, adscrita al SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica e imparta orientaciones periódicas al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, sancionado recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumana del estado Sucre. Líbrese Oficio al equipo Multidisciplinario a los fines de que realicen plan individual, al psicólogo examen psicológico y a la Licenciada Idaly, Informe Social, haciéndole de su conocimiento que el sancionado xxxxxxxxxxxx, deberá cumplir la sanción en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma de la presente acta. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ALEXANDER CAÑA ACUÑA