REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000467
ASUNTO : RP01-D-2016-000467
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN OCASIÓN A AUDIENCIA DE IMPOSICION SE ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Celebrada el día 04 de Julio del 2017, siendo las 12:30 P.M. por prolongación de la audiencia anterior , se constituye en la sala N° 8 de este Circuito Judicial Penal el Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente presidido por la Jueza ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA, acompañada de la Secretaria Judicial ABG. MARYULI GONZALEZ y del alguacil BRYAN ROJAS; a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de Ejecución de Sentencia, en la causa, RP01-D-2016-000467, seguida en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de VARADEROS CARIBE C.A., y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO ANTÓN Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO y la Defensora Pública Penal Segunda de la Sección de Adolescente Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ; los sancionados, previo traslado xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx y sus representantes legales JESMERYS BOADA HERNANDEZ y MILITZA ROMERO.
Acto seguido, la Juez explica los motivo de la audiencia y de inmediato impone al sancionado de la decisión de fecha 22-05-2017, es decir, la sentencia dictada por el Tribunal Primero Control sección adolescente, mediante la cual quedo obligado a cumplir LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (3) MESES y siendo que hasta el día de hoy 04-07-2017 lleva detenido SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTISÉIS (26) DIAS, procediéndose a actualizar el computo hasta el día de hoy .
Seguidamente se le otorga la palabra a los sancionados xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó los sancionados de manera de manera separada: “nos damos por notificados de la decisión y de lo explicado por la juez. Es todo”.
Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien expone: “me doy por notificada de la imposición del Auto de Ejecución de Sentencia. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Abg. ROSMERY RENGIFO quien expuso: “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado Es todo”. De esta manera quedan los adolescentes sancionados impuestos del Auto de Ejecución de Sentencia. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DEISY GALANTÓN
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