REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 7 DE JULIO DE 2017
207º Y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000431
ASUNTO : RP01-D-2016-000431

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida al adolescente; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con los numerales 2 y 11 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR (Occiso); puede evidenciarse que con ocasión al diferimiento de audiencia de Juicio Oral y Reservado, pautada para esta misma fecha, solicita el derecho de palabra la Representante de la Vindicta Pública, quien expuso: “…Por cuanto se observa al folio 39 de la presente causa del protocolo de autopsia de la victima fue realizado por el Dr. ANGEL PERDONMO, quien se desempeñaba como patólogo adscrito al CICPC, y en virtud de que el mismo, ya no forma parte de expertos de dicha institución, por cuanto fue destituido de dicho cargo, el ministerio publico, solicita al tribunal, la sustitución de dicho experto por otro de idéntica ciencia, arte u oficio, todo de conformidad con las disposiciones del articulo 337 Tercer aparte del COPP, con remisión expresa desarticulo 537 de la LOPNNA, y en virtud de la búsqueda de la verdad y del presente juicio…”. En virtud del planteamiento del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “…a pesar de que esta defensa considera que la norma legal aducida por el ministerio publico constituye una norma ilógica desde el punto de vista material toda vez que el medico forense sustituto no es quien practica la experticia, no presenta ninguna objeción al respecto por que esta prevista en COPP, vigente…”. Seguidamente tomó la palabra el Juez del Tribunal, quien indicó: “…Visto lo solicitado por el Ministerio Público, así como lo argumentado por la Defensa, este Tribunal acuerda pronunciarse con respecto a la presente incidencia por auto separado…”.

En atención a tal incidencia, el Tribunal vista la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, a la cual no se opone la Defensora Pública, e impuesto el adolescente acusado y su representante legal (hermana) de la misma; acuerda Con Lugar lo solicitado por no ser contrario a Derecho; en consecuencia acuerda Sustituir al Experto Ángel Perdomo, por la Anatomopatólogo Forense en la misma arte y oficio Dra. Alcira Zaragoza; conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena librar Oficio al Comisario Jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que designe a la citada experta, Dra. Alcira Zaragoza, para que sustituya al Dr. Ángel Perdomo, debiendo indicarse en el mismo, la fecha de continuación del juicio oral y reservado, y asimismo indicarle, que deberá remitir la resulta de la diligencia a este despacho a la brevedad posible, en la presente causa seguida al acusado xxxx, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con los numerales 2 y 11 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR (Occiso). Y así se decide. Se ordena notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa Pública) de la presente decisión. Líbrese Boleta Informativa dirigida al acusado de autos, adjunta con oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre. Cúmplase.-
JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
SECRETARIA,
ABG. ROSALÍA DEL C. WETTER FIGUERA.-