REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 18 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-006706
ASUNTO : RP01-P-2016-006706

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida a los ciudadanos Jean Pier Brito Vásquez, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.766.649, natural de Cumaná, nacido en 13/02/1998, y residenciado en las Delicias de Caigüire, sector el Pozo, casa S/N, cerca de la CAIP, Cumaná, Estado Sucre; y Robinson Lorenzo González Castro, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.683.963, natural de Cumaná, nacido en 24/09/1993, y residenciado en la avenida Carúpano, sector el Chispero, frente a la Creación de Caigüire, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador que en fecha 14/06/2017, se llevó a cabo el inició del Juicio Oral y Público en la presente causa, oportunidad en la que tanto el representante del Ministerio Público como la defensa pública expusieron sus argumentos de apertura, siendo suspendido el debate para una siguiente ocasión, la cual se difirió en diversas oportunidades por causa la ausencia de traslado, hasta el punto de que en fecha 10/07/2017 se declaró la imposibilidad de reanudar el Juicio. Ahora bien, desde la fecha de inicio hasta la audiencia, donde se declaró la imposibilidad de reanudar el debate, transcurrió en su totalidad el lapso previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, transcurrieron íntegramente dieciséis (16) días hábiles de despacho, conforme al calendario de este Tribunal, los cuales fueron 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio, y 03, 04, 06, 07 y 10 de julio del presente año; siendo la consecuencia indefectible la interrupción del juicio. Así lo destaca el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando reza que “si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Vemos entonces que desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra, como lo es en este caso el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, hace evidente que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y, por ende, debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal, pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa en fecha 14/06/2017; y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 14/06/2017, seguido a los acusados Jean Pier Brito Vásquez, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.766.649, natural de Cumaná, nacido en 13/02/1998, y residenciado en las Delicias de Caigüire, sector el Pozo, casa S/N, cerca de la CAIP, Cumaná, Estado Sucre; y Robinson Lorenzo González Castro, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.683.963, natural de Cumaná, nacido en 24/09/1993, y residenciado en la avenida Carúpano, sector el Chispero, frente a la Creación de Caigüire, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la interrupción del juicio declarada en el presente fallo, al mismo tiempo que se les convoque para el día 31/07/2017, a las 9:00 a.m., a los efectos de dar nuevamente inicio al debate. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ