REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 7 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003081
ASUNTO : RP01-P-2014-003081
Sobre la base de lo acontecido en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente fecha, en causa penal RP01-P-2014-003081, seguida a los acusados José Luís Hernández Maita, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.467.708, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 18/05/1994, natural de esta Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltero, sin oficio definido, y residenciado en el barrio La Casimba, calle Santa Rosa, casa N° 64, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; y Jhonatan Daniel Cova Ramírez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.402.915, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 26/04/1993, de estado civil soltero, sin oficio definido, y residenciado en el barrio La Casimba, calle Santa Rosa, casa Nº 12, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Luís Bautista Brito (occiso); este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en los Penal en Funciones de Juicio, dictó sentencia condenatoria conforme al procedimiento por admisión de los hechos en contra de los prenombrados acusados, lo cual se desarrolló en los términos que a continuación se expresan:
Previo a la apertura de la etapa de recepción de prueba en debate que iniciara en fecha 27/06/2047, el Juez procedió a advertir a las partes sobre la importancia del acto recordando la necesidad de guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal. Así mismo, instruyó a los acusados con respecto al hecho y al delito que se les atribuye, y, asimismo, los impuso del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo estos a manifestar su deseo, de querer admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena.
Seguidamente, y en razón de la admisión de hechos de los acusados, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Primero, abogado William Cova, quien expuso: “Escuchada la admisión de hechos realizada por mis defendidos, solicito al Tribunal que proceda al cálculo de la pena correspondiente, tomando en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, ya que los mismos no tienen antecedentes penales, con la debida aplicación de la rebaja que por derecho le corresponde conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado Álvaro Caicedo, quien expuso: “Vista la admisión de hechos de los acusados no planteo objeción alguna y solicito al Tribunal proceda al cálculo de la pena conforme a los parámetros de ley; es todo”.
Acto seguido, tomó la palabra el Juez y expuso: “Visto lo acontecido en esta audiencia y tomando en consideración el orden de los argumentos expuestos por la partes, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones a los fines de decidir: Vista la admisión de hechos realizada por los acusados que dijeron llamarse José Luís Hernández Maita y Jhonatan Daniel Cova Ramírez, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Luís Bautista Brito (occiso); éste Tribunal, en primer término procede a dar por acreditados los hechos objeto del proceso, siendo estos los siguientes: En fecha 20/05/2015, el ciudadano Luís Bautista Brito fue sorprendido dentro de su residencia por unos sujetos que ingresaron a robarlo pero este se opuso al robo lo que generó un forcejeo entre la víctima y sus agresores, quienes le hirieron con un arma blanca y luego lo golpearon con un objeto contundente dejándolo tirado en el suelo y luego procedieron a llevarse varios objetos de valor de su propiedad y se fueron del lugar dejando la escena llena de sangre. Posteriormente, vecinos del lugar al notar la ausencia de la víctima, comenzaron a indagar sobre su paradero, trasladándose los mismos hasta su residencia ubicada en la avenida Cancamure, barrio La Casimba, específicamente al lado de la cancha deportiva Oswaldo Morey, casa S/N de esta ciudad, lugar este donde se percataron que en interior del inmueble yacía el cuerpo sin vida de Luís Bautista Brito, por lo que procedieron a dar parte a las autoridades competentes quienes acudieron al lugar para las pesquisas correspondientes y al levantamiento del cadáver, observando que el mismo presentaba heridas abiertas en diferentes partes del cuerpo y heridas contusas, rastros de sangre en diversas partes del inmueble, de donde también se llevaron dos computadoras laptop marca VIT, valoradas cada una en 20.000,00 bolívares para un total de 40.000,00 bolívares e iniciaron la investigación por el homicidio del referido ciudadano. Los funcionario del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lograron esclarecer el hecho e identificar a los presuntos autores quienes son conocidos como Joseito y Jonathan, quienes en medio del forcejeo con la víctima hoy occisa, Joseito se armó de un cuchillo y le dio puñaladas al hoy occiso y luego Jonathan agarró un cuchillo y le cortó el cuello, después José agarró un martillo y le dio por la cabeza cuando este ya se encontraba tirado en el piso. Esta acción decantó en la muerte del ciudadano Luís Bautista Brito tal como se evidencia del protocolo de autopsia en el cual se describe traumatismo craneoencefálico debido a heridas contusas complejas en la cabeza. Posteriormente en el transcurso de la investigación los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lograron la identificación plena de los autores, que responden al nombre de Jhonatan Daniel Cova Ramírez, apodado “Lobito”, y Luís José Hernández Maita, apodado “Homero”, a quien se le incautó un par de calzados de color negro impregnados de sangre humana del tipo “O” la cual guarda relación con el sitio del suceso. Estando ya acreditados los hechos antes mencionados, procede el Tribunal a calcular la pena correspondiente. Los acusados José Luís Hernández Maita y Jhonatan Daniel Cova Ramírez, admitieron los hechos por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal, delito que contempla una pena comprendida entre quince (15) y veinte (20) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso sería de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión. Sin embargo, considerando la atenuante genérica alegada por la defensa a favor de los acusados, prevista en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, por el hecho de no tener los mismos antecedentes penales, y al no constar lo contrario en el expediente, así lo considera el Tribunal y procede a rebajar la pena al límite inferior establecido, es decir, quince (15) años de prisión. Ahora bien, siendo que los acusados admitieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal el juez debe rebajar la pena aplicable en un tercio, teniendo, pues, que una vez aplicada la debida operación matemática y considerando que dicho tercio equivale a cinco (05) años, la pena definitiva a imponer sería de diez (10) años de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y así se decide”.
DISPOSITIVA
“Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, CONDENA a los ciudadanos José Luís Hernández Maita, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.467.708, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 18/05/1994, natural de esta Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltero, sin oficio definido, y residenciado en el barrio La Casimba, calle Santa Rosa, casa N° 64, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; y Jhonatan Daniel Cova Ramírez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.402.915, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 26/04/1993, de estado civil soltero, sin oficio definido, y residenciado en el barrio La Casimba, calle Santa Rosa, casa Nº 12, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Luís Bautista Brito (occiso); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como fecha probable de cumplimiento definitivo de la pena impuesta el 30/05/2024. Se mantiene la medida privativa de libertad. Notifíquese a la víctima indirecta. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. Quedan las partes notificadas, en atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo resuelve el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ
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