REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTRO DE JUICIO
Cumaná, 6 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003936
ASUNTO :

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida al ciudadano Luís Alfredo Salazar García, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 16/12/1995, titular de la cédula de identidad N° 25.099.012, hijo de Narailys García y Carlos Salazar, natural de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-9954750 (madre), y residenciado en Valles del Manzanares, Invasión, casa S/N, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal, concatenado con los artículos 80, segundo aparte, 82 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Toledo; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador que en fecha 04/01/2017, se llevó a cabo el inició del Juicio Oral y Público en la presente causa, oportunidad en la que tanto el representante del Ministerio Público como la defensa pública expusieron sus argumentos de apertura, siendo suspendido el debate en esa oportunidad y otras subsiguientes en función de ir gestionando la comparecencia de fuentes de prueba, teniendo lugar la última audiencia efectivamente celebrada en fecha 02/06/2017. Ahora bien, desde esa oportunidad hasta la audiencia celebrada en fecha 27/06/2017, donde se declaró la imposibilidad de reanudar el debate dada la incomparecencia del acusado por no haberse hecho efectivo su traslado, transcurrió en su totalidad el lapso previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, transcurrieron íntegramente dieciséis (16) días hábiles de despacho, conforme al calendario de este Tribunal, siendo la consecuencia indefectible la interrupción del juicio. Así lo destaca el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando reza que “si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Vemos entonces que desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra, como lo es en este caso el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, hace evidente que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y, por ende, debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal, pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa en fecha 04/01/2017; y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 04/01/2017, seguido al acusado Luís Alfredo Salazar García, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 16/12/1995, titular de la cédula de identidad N° 25.099.012, hijo de Narailys García y Carlos Salazar, natural de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-9954750 (madre), y residenciado en Valles del Manzanares, Invasión, casa S/N, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal, concatenado con los artículos 80, segundo aparte, 82 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Toledo; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la interrupción declarada en el presente fallo, al mismo tiempo que se les convoque para el día 28/07/2017, a las 11:00 a.m., a los efectos de dar nuevamente inicio al debate. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ