REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 31 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005603
ASUNTO : RP01-P-2016-005603

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida a los ciudadanos Gabriel Jesús Patiño Franco, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 26.592.205, nacido en Cumaná, de 18 años de edad, oficio taxista, hijo de Jesús Patiño y Carmen Franco, y domiciliado en Cumanagoto II, calle Venezuela, cerca de la licorería el Puntito, Cumaná, Estado Sucre; Juan Antonio Pereda Bermudez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.582.659, venezolano, nacido en Margarita, de 22 años de edad, oficio taxista, hijo de Juan Pereda y Marilenys Bermúdez, y domiciliado en Mariguitar, sector Capiantar, frente a la cancha, casa S/N, Estado Sucre; y Francisco Javier Padrón Márquez, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.538.615, nacido en Cumaná, de 29 años de edad, oficio barbero, hijo de Ana Márquez y Florencio Padrón (fallecido), y domiciliado en Mariguitar, sector Capiantar, frente a la Iglesia, casa S/N, carretera nacional, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Raiber Eduardo Williams; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador que en fecha 19/05/2017 se dio apertura al inició del Juicio Oral y Público en la presente causa, oportunidad en la que tanto el representante del Ministerio Público como las defensas actuantes expusieron sus argumentos de apertura, siendo suspendido el debate en diversas ocasiones y habiéndose reanudado el debate por última vez el día 26/06/2017. Ahora bien, desde esa última fecha transcurrió en su totalidad el lapso previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hubiese sido posible reanudar el debate nuevamente, es decir, transcurrieron íntegramente dieciséis (16) días hábiles de despacho, conforme al calendario de este Tribunal, los cuales fueron 27, 28, 29 y 30 de junio, y 03, 04, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19 de julio, todos del presente año; siendo la consecuencia indefectible la interrupción del juicio. Así lo destaca el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando reza que “si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Vemos entonces que desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra, como lo es en este caso el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 ejusdem, hace evidente que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y, por ende, debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal, pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa en fecha 19/05/2017; y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 19/05/2017, seguido a los acusados Gabriel Jesús Patiño Franco, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 26.592.205, nacido en Cumaná, de 18 años de edad, oficio taxista, hijo de Jesús Patiño y Carmen Franco, y domiciliado en Cumanagoto II, calle Venezuela, cerca de la licorería el Puntito, Cumaná, Estado Sucre; Juan Antonio Pereda Bermudez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.582.659, venezolano, nacido en Margarita, de 22 años de edad, oficio taxista, hijo de Juan Pereda y Marilenys Bermúdez, y domiciliado en Mariguitar, sector Capiantar, frente a la cancha, casa S/N, Estado Sucre; y Francisco Javier Padrón Márquez, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.538.615, nacido en Cumaná, de 29 años de edad, oficio barbero, hijo de Ana Márquez y Florencio Padrón (fallecido), y domiciliado en Mariguitar, sector Capiantar, frente a la Iglesia, casa S/N, carretera nacional, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Raiber Eduardo Williams; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la interrupción del juicio declarada en el presente fallo, al mismo tiempo que se les convoque para el día 04/08/2017, a las 2:00 p.m., a los efectos de dar nuevamente inicio al debate. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ