REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 31 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002498
ASUNTO : RP01-P-2011-002498

Visto el escrito presentado por el abogado Daniel Salazar, defensor privado del acusado Raúl Antonio Antón, donde concretamente solicita sea impuesto su defendido de una medida cautelar consistente en apostamiento policial en razón de su situación actual de salud; este Tribunal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de decidir observa:

Cursa por ante este despacho el presente asunto que se le sigue al acusado Raúl Antonio Antón, y quien fuese condenado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Daniel López (occiso); Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Teresa Del Carmen López Velásquez, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que desde el 19/02/2015 le había sido impuesta. Cabe desatacar, que la sentencia condenatoria aludida aun no ha adquirido firmeza en razón de que este Despacho aun no emitido el texto íntegro de la decisión respectiva. Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como obligación para el Juez, “examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares” y cuando lo estime prudente sustituirlas por otras menos gravosa. En tal sentido, al haber surgido una circunstancia nueva relacionada con asunto de salud del acusado, mediando a su vez solicitud de cambio de sitio de reclusión incoada por la defensa, se hace meritorio examinar la necesidad de mantenimiento de la medida privativa de libertad, evaluando hasta qué grado la misma, de mantenerse, podría lesionar derechos importantes del acusado, como el derecho a la salud contemplado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así vemos, que cursa a los autos evaluación médico forense de fecha 16/05/2017, donde la experta profesional Beanelys Velásquez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses señala que el ciudadano Raúl Antonio Antón “refiere dolor abdominal, en ocasiones ameritando traslado a centro asistencial para tratamiento de sintomatología”. Así mismo deja constancia, que el precitado “tiene antecedente de laparotomía exploradora por traumatismo abdominal abierto, apendicetomía y hernioplastia umbilical”. Concluye la médico forense, con relación al paciente, que “a pesar de no presentar clínica de obstrucción intestinal, tiene riesgos de síndrome adherencial probable a causa del dolor”.

Ahora bien, sin ánimos de invadir un ámbito que no le compete a este Juzgador, como lo es el de la medicina, puede observarse, sin embargo, que de la evaluación médico forense sub examine no se desprende fundamento suficiente que haga meritorio por razones de salud la revisión de la medida privativa de libertad, pues más allá del señalamiento de la patología que adolece el acusado, no existe recomendación alguna del médico forense que justifique un lugar distinto al que actualmente funge como su sitio de reclusión. En efecto, si existe una opinión determinante en influyente en ese sentido, sería la del profesional de la salud acreditado, la cual, a todo evento, sería vinculante para este despacho, a los fines de decidir sobre la pertinencia o no de una medida de apostamiento en defecto de la medida de coerción personal actual que recae sobre el acusado. De tal manera, que a juicio del Tribunal puede y debe el acusado cumplir cualquier tratamiento médico en su actual condición, bajo el entendido de que en todo momento este Juzgador velará por el respeto y resguardo del derecho a la vida y a la salud que le asiste, en amparo de los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como ha ocurrido hasta el día de hoy, acordando todas las peticiones de traslado con fines médicos que le han sido requeridos.

Finalmente y siendo que la presente decisión se toma sobre la base de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal luego de haber examinado la necesidad de mantenimiento de la medida privativa de libertad, estima que no hay razones de peso para que la misma sea sustituida, pues su decreto y permanencia lo ha sido y sigue siendo con el fin de asegurar los resultados de un proceso que se instruye al acusado Raúl Antonio Antón, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Daniel López (occiso); Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Teresa Del Carmen López Velásquez. Además debe recordarse que aun y cuando ciertamente la causa se encuentra en fase de decisoria, donde se espera la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada al final del debate, lo que supone la no obtención del carácter de firmeza, ello no desmerita aquellas circunstancias de orden procesal que siguen justificando la medida privativa de libertad, pues los delitos por los cuales se encuentra el acusado sujeto a proceso son por su naturaleza de gravedad, en función de afectarse intereses importantes, como por ejemplo la vida, como derecho más sagrado, adicional a que la pena derivada de los mismos es de importante cuantía; razones que permiten inferir la existencia de la presunción razonable de peligro de fuga que contienen los numerales 2 y 3 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que se estima son razones fundadas para que este Tribunal de Juicio, conforme al principio de proporcionalidad, considere que los motivos que dieron origen a la privación de libertad aún subsisten y no han variado. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de sustitución de medida incoada por el Defensor Privado, abogado Daniel Salazar; y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA y MANTIENE la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado Raúl Antonio Antón, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.433.197, de 52 años, soltero, profesión u oficio funcionario público, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/02/1960, y residenciado en San Lorenzo, calle las Flores, municipio Montes del Estado Sucre; declarando sin lugar la solicitud planteada por el abogado Daniel Salazar, en su carácter de Defensor Privado, mediante la cual requirió la sustitución de la misma por la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal; ello por estimar que a la fecha no existe elemento en los autos que justifique que dicha medida deba ser sustituida. Notifíquese a la defensa del acusado Raúl Antonio Antón y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ