REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-001866
ASUNTO : RP01-P-2016-001866
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida al ciudadano Jesús Enrique Frontado Vásquez, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.428, nacido en fecha 01-03-1995, soltero, de oficio pescador, residenciado en el barrio Ensal, calle 05, casa Nº 22, cerca del liceo, parroquia Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal y las agravantes de los numerales 11 y 12 del artículo 77 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Enmanuel Jesús Jiménez Carreño (occiso); este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que en fecha 04/04/2017 se llevó a cabo el inició del Juicio Oral y Público en la presente causa y que desde esa oportunidad en adelante se desarrollaron diversas sesiones de debate como garantía del principio de continuidad del juicio, siendo la última audiencia celebrada aquella que tuvo lugar en fecha 12/06/2017. Sin embargo, como puede observarse de la revisión de las actas, en la audiencia posterior prevista para el día 26/06/2017 no pudo reanudarse el debate a razón de la incomparecencia del acusado, siendo esa la ocasión en la que habiendo comparecido al acto la progenitora del mismo consignó certificado de defunción del acusado y original del mismo ad effectum videndi, a los efectos de su certificación, documento mediante el cual se acredita el deceso del mismo a consecuencia de herida por arma de fuego. Esta circunstancia genera como efectos procesales la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, numeral 1, y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y, asimismo, la interrupción del juicio toda vez que sería imposible desde el punto de vista fáctico la reanudación del debate. En tal sentido, este Tribunal decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, numeral 1, y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; causa que fuere instruida a razón de los hechos ocurridos en fecha 09-08-2015, siendo aproximadamente las 2:00 de la mañana, cuando el ciudadano Enmanuel Jesús Jiménez Carreño, se encontraba en el Boulevard de la población de Araya, parroquia Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, en compañía de varios amigos, compartiendo, y la ciudadana Yormaira, quien es novia del ciudadano Enmanuel Jiménez, lo llama para conversar con el frente al Bar Restaurant Karaoke El Timonel de Fabi, momento en el que aparece una moto, color roja y se estaciona a cuatro metros de distancia de donde se encontraba el ciudadano Enmanuel y su novia, siendo conducido el vehículo moto por un sujeto al cual no se le podía ver la cara en virtud de que tenía una gorra que se la tapaba, acompañado del ciudadano Jesús Enrique Frontado Vásquez, apodado “quillita”, quien venía de parrillero, bajándose este último de la moto y disparándo hacia los pies de Enmanuel Jiménez, no logrando herirlo, por lo que este corre hacia los bomberos de la localidad, pero Jesús Frontado, continua disparándole, logrando herirlo gravemente, por lo que fue trasladado hacia el hospital de esta ciudad de Cumaná, lugar donde fallece; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa seguida al acusado que en vida respondiera al nombre de Jesús Enrique Frontado Vásquez, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.428, nacido en fecha 01-03-1995, soltero, de oficio pescador, residenciado en el barrio Ensal, calle 05, casa Nº 22, cerca del liceo, parroquia Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal y las agravantes de los numerales 11 y 12 del artículo 77 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Enmanuel Jesús Jiménez Carreño (occiso), por haber acaecido su deceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, numeral 1, y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, declarándose, asimismo, la interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 04/04/2017. Notifíquese a las partes de la interrupción declarada en el presente fallo, así como del sobreseimiento de la causa acá dictado. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al archivo central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ
|