REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 03 de Febrero de 2017.
206º y 157º


SOLICITUD Nº 054-17
SOLICITANTE: José Álvarez Granda. Titular de la cédula de Identidad Nº V-5.906.744.
ABOGADO ASISTENTE: Germán Leandro Figuera Arzola, Inpreabogado Nº 63.084.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 24-01-2017, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno) presentada por el ciudadano José Álvarez Granda, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.906.744, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ciudadano: Marcelino Álvarez Granda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.184.147 respectivamente; domiciliado en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, Germán Leandro Figuera Arzola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084; en la que solicitó sea declarado tanto el cómo su hermano ya identificado Únicos y Universales Herederos de: Evangelina María Delfina Granda de Álvarez, quien era venezolana, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.897.537, quien falleciera ab-intestato en fecha 08-09-2008.
Mediante auto del Tribunal de fecha 25-01-2017, se le dio entrada y se fijo el tercer día de despacho siguiente, para que el solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
En fecha 30-01-2017 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos: Henry Onofre Velásquez, Marvelis Josefina Díaz Ginestre y Deyanira del Carmen Amparan de Velásquez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.185.356, V-12.557.169 y V-5.908.325 respectivamente; todos con domicilio en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Así mismo, para sustentar su petición el solicitante consignó los siguientes recaudos: Acta de nacimiento del mismo marcado “A”, Acta de Defunción del de quien fuera su madre Evangelina María Delfina Granda de Álvarez, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, marcada “B”, Acta de nacimiento de la de cujus, marcada “C”, Acta de nacimiento del ciudadano Marcelino Álvarez Granda marcada “D”. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarles a los ciudadanos: José Álvarez Granda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.906.744 y Marcelino Álvarez Granda, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.184.147, los derechos que les corresponden como Únicos y Universales Herederos de la causante Evangelina María Delfina Granda de Álvarez. Y por cuanto fue solicitada se expida Una (01) copia certificada de las actuaciones, se ordena expedir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código del Procedimiento Civil, autorizándose para su elaboración al ciudadano Álvaro Arbeláez, Alguacil de este Despacho, quien junto con la Secretaria temporal firmará al pie de todos y cada unos de los folios.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los Tres (03) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de Independencia y 157° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temp.
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)

Solicitud Nº 054/17 DMVU/fb.