REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 21 de Febrero de 2017.
206º y 158º


Nº 055-17
SOLICITANTE: Mary Isabel Leiva Martínez, cédula de identidad Nº V-12.556868.
ABOGADO ASISTENTE: Luís María Bermúdez Rausseo, Inpreabogado Nº 96.705.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.


Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 24-01-2017, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno) presentada por la ciudadana Mary Isabel Leiva Martínez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.556868, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos mayores ciudadanos: Armando Jesús Leiva Martínez, Amanda del Carmen Leiva Martínez y del ciudadano Amado Celestino Leiva Carrión quien era esposo de la causante, titulares de las cédulas de identidad números V-14.311.850, V-12.908.856 y V-3.013.912 respectivamente; domiciliada en la ciudad de Güiria, Capital del Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Luís Maria Bermúdez Rausseo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº; en la que solicitó sea declarada tanto ella, a sus hermanos y al quien fuera esposo de la de cujus Amado Celestino Leiva Carrión, ya identificados Únicos y Universales Herederos de Olga Mar Martínez de Leiva, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.044.416, quien falleciera ab-intestato en fecha 12-11-2016.
Mediante auto del Tribunal de fecha 26-01-2017, se le dio entrada y se fijo el tercer día de despacho siguiente, para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
En fecha 14-02-2017 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos Efraín del Valle Acosta y Guido José Guerra Marcano, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.894.900 y V-5.186.550 respectivamente, ambos domiciliados en esta Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia fotostática certificada del Registro de Defunción de la fallecida Olga Mar Martínez de Leiva signada con el Nº 0678 expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre marcada “A”, copias fotostáticas del Acta de Nacimiento de la solicitante y sus hermanos, del esposo de la de cujus, marcadas “ B, C, D, E ”, copia fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Amado Celestino Leiva Carrión y Olga Mar Martínez Mejias (fallecida) marcada “E”.
Ahora bien de la declaración rendida por los testigos presentados, se observa que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarles a la ciudadana Mary Isabel Leiva Martínez, sus hermanos ciudadanos: Armando Jesús Leiva Martínez y Amanda del Carmen Leiva Martínez, así como al esposo de la de cujus ciudadano: Amado Celestino Leiva Carrión, ampliamente identificados, los derechos que les corresponden como Únicos y Universales Herederos de la causante Olga Mar Martínez de Leiva.
Devuélvase en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2017. Año 206º de Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria Temp.
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Solicitud Nº 055/17
DMVU/pjrl.