LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.10-2017.-
SOLICITANTE: LEONEL JESUS LOPEZ GONZALEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°. V-26.925.673
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por el ciudadano: LEONEL JESUS LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.V-26.925.673, soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; asistido para este acto por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL TORCAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.056, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una casa construida sobre una parcela de terreno que tiene un área de QUINIENTOS VEINTIUN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (521,40Mts2), ubicada en la vía principal Llanada de Guiria, Casa S/N, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y alinderado asi: NORTE: Su fondo, con quebrada del lugar, con una medida de 11,00 Mts; SUR: Su frente, con vía Principal Llanada de Guiria, con una medida de 11,00 Mts; ESTE: Vía de acceso a Pueblo Nuevo, con una medida de 47,40Mts; y OESTE: Con casa de Pedro González, con una medida de 47,40 Mts. Las característica y especificaciones de la mencionada vivienda son las siguiente: piso de cerámica, paredes de bloques frisados, y techo de asbesto y zinc, Una (01) cocina, Sala, Comedor, Tres (03) cuartos, Un (01) baño, Un (01) Porche, y un anexo-estar; en la parte trasera de la casa que mide (6,60Mts) de ancho por (4,10Mts) de largo, sin paredes, con piso de cemento rustico, techo de zinc y soportado por columnas de concreto; instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (92,40Mts2). En la construcción de la vivienda incluyendo materiales y mano de obra invirtieron la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos los ciudadanos: ANDRY RAFAEL NAVAS SALCEDO y MAILEZU MATILDE SEIJAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-20.632.057 y V-6.449.251, para que comparezcan a este Tribunal el Segundo día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: LEONEL JESUS LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.V-26.925.673, soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una casa construida sobre una parcela de terreno que tiene un área de QUINIENTOS VEINTIUN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (521,40Mts2), ubicada en la vía principal Llanada de Guiria, Casa S/N, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y alinderado asi: NORTE: Su fondo, con quebrada del lugar, con una medida de 11,00 Mts; SUR: Su frente, con vía Principal Llanada de Guiria, con una medida de 11,00 Mts; ESTE: Vía de acceso a Pueblo Nuevo, con una medida de 47,40Mts; y OESTE: Con casa de Pedro González, con una medida de 47,40 Mts. Las característica y especificaciones de la mencionada vivienda son las siguiente: piso de cerámica, paredes de bloques frisados, y techo de asbesto y zinc, Una (01) cocina, Sala, Comedor, Tres (03) cuartos, Un (01) baño, Un (01) Porche, y un anexo-estar; en la parte trasera de la casa que mide (6,60Mts) de ancho por (4,10Mts) de largo, sin paredes, con piso de cemento rustico, techo de zinc y soportado por columnas de concreto; instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (92,40Mts2). En la construcción de la vivienda incluyendo materiales y mano de obra invirtieron la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS

Nota: En esta misma fecha (20-02-2017), se publicó la anterior Sentencia, siendo las Once (11:00 a.m.) de la Mañana.-

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS


Solicitud. Nº.10-2017.-
LAH/MR/gg.-