LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°
Exp. N°.1344-2017.-
SOLICITANTES: CHRISTOPHER JHON SCHULZ Y
ANA GERTRUDIS MILLAN VALLENILLA.
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-QR204896 y V-16.396.171
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Divorcio, constantes de ocho (08) folios útiles, en fecha 10 de Febrero del año 2.017, incoada por los ciudadanos: CHRISTOPHER JHON SCHULZ Y ANA GERTRUDIS MILLAN VALLENILLA, Canadiense el primero, venezolana la segunda mayores de edad, hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las Cédulas de Identidades N°.QR204896 y V-16.396.171, respectivamente, ambos domiciliados en San José de Aerocuar, casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 36.961 y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 11 de Octubre del año 2012, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folios del seis (06) al siete (07) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en San José de Aerocuar, casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que


incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho en fecha 16 de Diciembre del 2016.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de paz Comunal, en el artículo 3 de la resolución de la sala plena Nª 2009-006 y en la sentencia del Expediente Nª 15-1085 de fecha 18-12-2015 Magistrada ponente Carmen Zuleta de Merchán.-
Que de la relación matrimonial no procrearon hijos.
Que durante la Unión conyugal no obtuvieron bienes.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de Febrero del 2.017, la cual riela al folio diez (10) se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa a los folios del doce (12) al Catorce (14) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: CHRISTOPHER JHON SCHULZ Y ANA GERTRUDIS MILLAN VALLENILLA, está fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de paz Comunal, en el artículo 3 de la resolución de la sala plena Nª 2009-006 y en la sentencia del Expediente Nª 15-1085 de fecha 18-12-2015 Magistrada ponente Carmen Zuleta de Merchán.-
El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento a las normas ut supra artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de paz Comunal, en el artículo 3 de la resolución de la sala plena Nª 2009-006 y en la sentencia del Expediente Nª 15-1085 de fecha 18-12-2015 Magistrada ponente Carmen Zuleta de Merchán. Invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: CHRISTOPHER JHON SCHULZ Y ANA GERTRUDIS MILLAN VALLENILLA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 11 de Octubre del año 2012.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los dieciséis (16) Día del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la Mañana.-
El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1344-2017.-
LAH/Gm/du.-