LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Exp. N°.1338-2017.-
SOLICITANTE: MARCO ANTONIO GHERSI GIL
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO JUDICIAL: Abg. MARIA TERESA RIVAS
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia la presente causa por escrito presentado por el ciudadano: MARCO ANTONIO GHERSI GIL, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.408.015 asistido por la Abogada en ejercicio: MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.014, mediante la cual solicita la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU TATARABUELO JUAN BAUTISTA GHERSI FIGALLO, en los Libros de Registro Civil, ya que la misma no aparece inserta en los Libros respectivos del Registro Civil.-
Admitida la demanda por auto de fecha 23 de Enero 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual riela al folio once (11) del Expediente.
Se libró cartel de emplazamiento llamando a todas aquellas personas que se creyeran con interés en la presente demanda que por inserción de acta de defunción cursa por ante este juzgado folios 12.-
En su oportunidad procesal no compareció persona alguna hacer oposición a la solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, por lo que considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos legales para que prospere dicha solicitud.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace con fundamento en los siguientes términos:
Que el ciudadano: MARCO ANTONIO GHERSI GIL, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-7.408.015, presentó por ante éste Tribunal demanda de INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU TATARABUELO JUAN BAUTISTA GHERSI FIGALLO, quien falleció el día 08 de Agosto de 1903 en la Comunidad de Caballo San Juan de las Galdonas, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a consecuencia de un Infarto Al Miocardio, quien era hijo legítimo de AGUSTIN GHERSI y MARIA FIGALLO,nació en Génova Italia el día 27 de Octubre del año 1833, casado con GERONIMA AMARISTA, con quien tuvo cuatro (04) hijos de nombre DOMICIA GHERSI AMARISTA, JUAN BAUTISTA GHERSI AMARISTA, SANTIAGO AGUSTIN GHERSI AMARISTA y LUIS ANTONIO GHERSI AMARISTA. Por lo que requiere que el Acta de Defunción sea Insertada en los Libros de Registro Civil de esta jurisdicción.
A tal respecto establece la ley sustantiva lo siguiente:
Artículo 445 del código civil: Los Nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la jurisdicción en que ocurra, en registros especialmente destinados a este objeto.
Artículo 458 del código civil: Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción; o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible no solo cuando se trate de nacimiento.... (Omissis).-
Artículo 86 de la Ley Orgánica del Registro Civil: La inserción es el procedimiento mediante el cual se incorpora en el Libro de Registro respectivo, el texto íntegro de un acta emitida por autoridad distinta al Registrador o Registradora Civil o del extracto de una decisión judicial, con el objeto de que surtan plenos efectos jurídicos los actos o hechos relativos al estado civil de las personas, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Registro Civil.
Artículo 62 de la Ley Orgánica del Registro Civil. “El tribunal que ordene la inscripción o la inserción de un acta de defunción debe remitir, copia certificad de la decisión a la oficina Municipal de Registro Civil del último lugar de residencia de la persona de cuyo fallecimiento se trata.... (Omissis).-
La doctrina ha establecido que los registros civiles tienen por finalidad servir de fuente de información de los estados de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.
En su oportunidad procesal no compareció persona alguna hacer oposición a la solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, por lo que considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos legales para que prospere dicha solicitud.
Es por lo que este Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION intentada por el ciudadano: MARCO ANTONIO GHERSI GIL, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.408.015 y en consecuencia se ordena la INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: JUAN BAUTISTA GHERSI FIGALLO, quien falleció el día 08 de Agosto de 1903 en la Comunidad de Caballo San Juan de las Galdonas, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a consecuencia de un Infarto Al Miocardio, quien era hijo legítimo de AGUSTIN GHERSI y MARIA FIGALLO, nació en Génova Italia el día 27 de Octubre del año 1833, casado con GERONIMA AMARISTA, con quien tuvo cuatro (04) hijos de nombre DOMICIA GHERSI AMARISTA, JUAN BAUTISTA GHERSI AMARISTA, SANTIAGO AGUSTIN GHERSI AMARISTA y LUIS ANTONIO GHERSI AMARISTA. Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 505 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (16-02-2017), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 de la Tarde.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº.1338-2017.-
LAH/GM/gg.-
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