LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 15 DE FEBRERO DEL 2017
206° Y 157°


Exp. N°1302-2016.-

DEMANDANTE: YOLIMAR DEL VALLE ORTEGA FLORES…………………
Titular de la Cédula de Identidad…
Nº.V-14.174.120………………………………………………..
DEMANDADO: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO
Titular de la Cédula de Identidad
Nº.V-15.555.904
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYO

APODERADO: NO CONSTITUYERON

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR OBLIGACION DE MANUTENCION

DECRETO:

Visto el escrito presentado por la ciudadana: YOLIMAR DEL VALLE ORTEGA FLORES, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-14.174.120, domiciliada en Calle Zea, casa s/n, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida del Abogado GABRIEL ANDRES BRITO MATA, IPSA 262.017, titular de la Cédula de Identidad N°.V-24.511.274, quien actúa en nombre y representación de sus hija: GRAIMAR DEL VALLE Y YOSELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ ORTEGA, venezolanos, de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª.V-15.555.904, domiciliado en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en la que expone que solicita se decrete Medida Cautelar Innominada a favor de sus hija: GRAIMAR DEL VALLE Y YOSELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ ORTEGA, venezolanos, de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente, ya que el obligado alimentario no cumple con la OBLIGACION DE MANUTENCION y visto el referido escrito el cual riela en el presente expediente.
Este Juzgador para decidir toma en cuenta lo siguiente.
Los artículos 365 y 381 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente establecen:
Art.: 365.- “La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, recreación, y deportes requeridos por el niño niña y adolescente”.
Art.: 381.-“El juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por concepto a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas”.
En el caso de estudio, consta que se encuentran Llenos los extremos de ley para que proceda la presente solicitud, y por lo tanto debe prosperar. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Bermúdez, Benítez,, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de decreto de Medida cautelar y en consecuencia se ordena aperturar el cuaderno de medidas, ofíciese al ente empleador del obligado alimentario Gobernación del Estado Sucre a los fines de que procedan a retener de las asignaciones salariales del ya identificado ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO y Depositarlas en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 0105-0089-370089-14358-2, a nombre de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE ORTEGA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.174.120; las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El 30% de sus ingresos Mensuales.
SEGUNDO: El 30% del Monto de Sus vacaciones, Bono vacacional; Aguinaldos, Fideicomiso y el 30% de cualquier otro ingreso que perciba el obligado alimentario JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª.V-15.555.904. Publíquese, Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Quince (15) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-

Nota: En la misma fecha (15-02-2017), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) se publicó el anterior decreto como esta ordenado.-


El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-



Exp N°.1302-2016.-
LAH/GM/gg.-