REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 09 de febrero de 2017
206° y 157°
I
EXPEDIENTE Nº 645 -2016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: EDIANNY DEL VALLE ROSAS MONTES
DEMANDADO: JACOBO JOSE CAMPOS DIAZ
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista el acta de fecha veinticuatro de enero del año en curso, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por ante este Juzgado en fecha catorce de diciembre del año dos mil dieciséis por la ciudadana: EDIANNY DEL VALLE ROSAS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.124.074. y domiciliada en la población de San José de Areocuar, jurisdicción del Municipio Andrés Mata, progenitora del niño contra el ciudadano JACOBO JOSE- CAMPOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 20.125.272, residenciado en la urbanización Guayacán de la Flores, parroquia Santa Catalina, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en que el obligado manifiesta que el siempre le ha pasado a su hijo y le seguirá pasando quincenalmente, además se compromete a cumplir con todas sus necesidades que le hagan falta en cuanto a medicamento, útiles escolares y otras vestimentas, y en diciembre le va a comprar ropa, zapato y juguetes a su hijo.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACION y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad, con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACION al convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,265 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete (09-02-2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U .Zoraima M. Vargas .
Exp. Nº 645-2017
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