REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 08 de febrero de 2017
206º y 157º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano HIPOLITO JOSE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.866.916, domiciliado en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, asistido por el ciudadano LUIS RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.379, con domicilio procesal en la comunidad de Guaraúnos, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una parcela denominada “Felix”, enclavada en un área de terreno propiedad municipal., ubicado en el caserío Santa Ana de el Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, que mide 71.200,00 m2, (7 has:con 120 m), el cual presenta las siguientes características: cacao, mandarina, cambur, aguacate, café, apamato, y un área de desmonte para el cultivo de ocumo de ocumo chino y otras especies, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos denominados Quintín (260,00 m);SUR: con hacienda de Agapito Rivas, Juan Rivas y Guillermo Rodríguez (452,00 m);ESTE: con desmonte de Jhovanny García (200,00m) y OESTE: con desmonte de Jhovanny García (292,00 m). El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: FABIAN JOSE RIVERA ROJAS y DANIEL SANTOS RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.298.308 y V-14.580.244, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano HIPOLITO JOSE ROJAS RODRIGUEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los ocho días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas