LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 07 de febrero de 2017

206° y 157°

I
EXPEDIENTE Nº. 638-2016

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: NEIDY DEL VALLE ROJAS DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.037.050, domiciliada en la comunidad de Los Pitufos, calle Principal, parcela No.009, manzana 118, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre.

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.880.852, domiciliado en el barrio Antonio José de Sucre, calle Urdaneta, casa No.18, de Canchunchú Viejo, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.360.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYO.

MOTIVO:DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, la ciudadana NEIDY DEL VALLE ROJAS DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.037.050, domiciliada en la comunidad de Los Pitufos, calle Principal, parcela No.009, manzana 118, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.360, domiciliado en Carúpano y aquí de tránsito, presentó escrito en el cual solicitó el DIVORCIO 185-A del Código Civil, y en su libelo expone lo siguiente: Que en fecha veinticuatro de marzo del año mil novecientos ochenta y tres (24-03-1983), contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVERA, por ante la antigua Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy Prefectura Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con sede en Carúpano, como consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañó junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela a los folios 4, 5, 6 y su vto., del expediente.

Que después del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la calle 4, casa No.8, de Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre.

Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que tienen por nombre YASIL MARIA RIVERA ROJAS y JOSE MIGUEL RIVERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.16.625.375 y 16.625.374, respectivamente,



como consta en copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento y cédulas de identidad, insertas a los folios del 7 al 10 del expediente y que no existen bienes muebles ni inmuebles que liquidar o repartir, por lo que no tienen nada que reclamarse por este concepto.

Que en la actualidad tienen veinticinco (25) años separados de hecho, lo que la hizo acudir ante esta instancia, para demandar por divorcio a su legítimo cónyuge, por haberse tornado en una ruptura prolongada; por lo cual tienen más de cinco (5) años separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común, supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil y es por ello que solicita el DIVORCIO con fundamento en dicho artículo.

Admitida la solicitud por auto de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciséis (22-11-2016), el Tribunal ordenó citar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil y al ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVERA, folio 11 del expediente.

Practicada como fue por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, la citación del ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVERA, a las puertas de este Juzgado, la misma fue agregada a los autos, folio 13.

En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVERA, debidamente asistido por el referido Abogado en ejercicio, ciudadano JOSE LUIS MEDINA SUCRE, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge, la ciudadana NEIDY DEL VALLE ROJAS DE RIVERA, en la solicitud de DIVORCIO.

Practicada la citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, y agregada a los autos la boleta correspondiente, la misma compareció en su lapso legal y consignó escrito en el que dio su opinión favorable, por cuanto considera cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana NEIDY DEL VALLE ROJAS DE RIVERA, contra su cónyuge, el ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVERA, folios 14 y 15 del expediente.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos NEIDY DEL VALLE ROJAS DE RIVERA y MIGUEL ANTONIO RIVERA, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de veinte (20) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el término establecido de cinco (5) años.
IV
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO planteada en su oportunidad por la ciudadana NEIDY DEL VALLE ROJAS DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad
Nro: V-11.037.050, domiciliada en la comunidad de Los Pitufos, calle Principal, parcela No.009, manzana 118, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, contra su cónyuge, el ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la Cédula de Identidad No.5.880.852 y domiciliado en el barrio Antonio José de Sucre, calle Urdaneta, casa No.18, de Canchunchú Viejo, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse llenos
los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído el veinticuatro de marzo del año mil novecientos ochenta y tres (24-03-1983), por ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.40, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal de este mismo estado. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los siete días del mes febrero de de dos mil diecisiete. (07-02 -2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.




















Exp.Nº 638-2017