JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 07 de febrero de 2017
206º y 157º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.970.666, domiciliado en el Sector Tocuyito de la ciudad de Río Caribe , Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.234, domiciliado en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno propiedad I.N.T.I., ubicado en el Sector Tocuyito de la ciudad de Río Caribe, constante de 6 hectáreas con 660 mts2, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fue de Pablo Lugo antes, hoy de Leonida Alfonzo , SUR: Parcela que es o fue de Ramón García antes, hoy de Maleno Núñez, ESTE: Parcela que es o fue de Jesús Vizcaíno antes, hoy de Ballito Vizcaíno y OESTE: Terrenos del I.N.T.I. con Coordenadas: U.T.M:P.1.No.1.177.627,E.497.331;P.2No.1.177.595,E.497.435;P.3No.1.177.406,E.497.303,P.424,E.497.174;P.5No,1.177.430,E.497.031;P.6No.1.177.611,E.497.115. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000.00) . Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PEDRO JORDAN VILLARROEL GONZALEZ y ANGEL RAFAEL CONTRERAS AGUILERA , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.944.649 y V-,4.420.457 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano LUIS MANUEL MORENO , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los siete días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 012 -2017
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