JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 03 de febrero de 2017
206º y 157º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre con sus recaudos, presentada por la ciudadana ISA ALEJANDRA SANTOYO MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.174.341, domiciliada en la calle el Kinder s/n, entre carretera Nacional Río Caribe-Caribe y Serranía, Sector El Kinder , Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.234, domiciliado en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle El Kinder entre Carretera Rìo Caribe-Carùpano y Serranìa, Sector El Kinder, Parroquia Puerto Santo, constante de un área de terreno total de 130,67 Mts2 ,con un área de construcción total de 97,82Mts2, dicha casa de habitación cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de placa, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, porche y lavandero, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Su frente, con calle el Kinder, Sector El Kinder de la Parroquia Puerto Santo en 7,30 Mts. SUR: Su fondo, con Serranía en 7,30 Mts. ESTE: con casa que es o fue de Manuel Domínguez en 17,40 Mts y OESTE: Con casa que es o fue de María Domínguez en 18,40 Mts.El referido terreno no tiene Código Catastral. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos:LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GUERRA y JESUS CARMELO ROJAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.953.828 y V-5.884.953, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ISA ALEJANDRA SANTOYO MONTAÑO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los tres días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 010 -2017
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